Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de procedimiento ordinario núm. 1463/2010. (PP. 1338/2014).

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NIG: 2905442C20100005462.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1463/2010. Negociado: E.

De: Johanna Elisabeth Wesselve y Evert Pieter Wesselve.

Procurador: Sr. Francisco Bernal Maté.

Contra: PV Castillo del Cerrado, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1463/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola a instancia de Johanna Elisabeth Wesselve y Evert Pieter Wesselve contra PV Castillo del Cerrado, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Málaga, a 18 de abril de 2012.

Vistos por doña Beatriz Dolores González Sánchez, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola de Málaga, los autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1463 del año 2010, a instancia de Evert Pieter Wesselse y Johanna Elisabeth, representada por el Procurador Francisco Bernal Maté y defendida por Letrado Antonio Jurado Grana, contra PV Castillo del Cerrado, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Evert Pieter Wesselse y Johanna Elisabeth, representada por el Procurador Francisco Bernal Maté y defendida por Letrado Antonio Jurado Grana, contra PV Castillo del Cerrado, S.L., en situación de rebeldía procesal. Debo de declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 19 de mayo del 2004 , teniendo como objeto el bajo B del portal 12 en el conjunto Gatillo Cerrado, y debo de condenar y condeno a los demandados a la devolución de las cantidades entregadas, ciento cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta euros 153.850 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la ejecución de la presente sentencia. Todo ello, con imposición de las costas al demandado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación (sin necesidad de previo trámite de preparación) en término de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de la presente, mediante escrito dirigido a este Juzgado, en el que además de la manifestación de la voluntad de recurrir y la cita de la resolución que se apela, deberán expresarse los pronunciamientos que se impugnan (art. 458 LEC, en virtud de redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y por imperativo de la disposición transitoria única (bajo la rúbrica «Procesos en Trámite») de la misma.

El escrito de interposición de recurso de apelación, en su caso, deberá acompañarse de la acreditación de la consignación del preceptivo depósito para recurrir, por importe de 50 euros, depósito que ha de constituirse en cualquier sucursal de la entidad bancaria Banesto, y en la cuenta de este Juzgado, indicando en el apartado «Observaciones» que se trata de un recurso de apelación; ello a salvo de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, y de los casos en que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita.

Igualmente, y para el caso de recurrir en apelación la presente resolución, deberá acompañarse el modelo 696 debidamente validado por la AEAT en acreditación del pago o exención objetiva del mismo y con referencia a la tasa fiscal por ejercicio de actividad jurisdiccional, exigido por el art. 35.uno.1.b) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sin cuyo requisito no se dará curso al escrito de interposición del recurso.

Incluyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s PV Castillo del Cerrado, S.L., Urb. El Faro de Calaburras, Residencial la Joya, Blq. C, apartamentos A-l y C-l, Mijas Costa, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a ocho de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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