Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de autos núm. 66/2012.

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NIG: 4109142C20120002149.

Procedimiento: Familia. Nulidad matrimonial 66/2012. Negociado: 4J.

De: El Fiscal.

Contra: Sandra Milena Rodríguez Bejarano y Salvador Carrosa Cádiz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Nulidad matrimonial 66/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Sevilla a instancia de el Fiscal contra Sandra Milena Rodríguez Bejarano y Salvador Carrosa Cádiz sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 141/2014

Sevilla, siete de marzo de 2014.

Doña Guadalupe Cordero Bernet, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla.

Vistos y oídos los presentes autos sobre nulidad matrimonial seguidos ante este Juzgado por los trámites del juicio verbal bajo el número de autos 66/12 a instancia del Ministerio Fiscal contra Salvador Carrosa Cádiz y Sandra Milena Rodríguez Bejarano, ambos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Con estimación de la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Salvador Carrosa Cádiz y Sandra Milena Rodríguez Bejarano declaro la nulidad del matrimonio contraído por ambos en fecha 22.8.2008 en el Registro Civil de Osuna, inscrito al Tomo 00071, pagina 015, por falta de consentimiento.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio a los efectos de inscripción marginal de la presente sentencia y consiguiente rectificación registral.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de 20 días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander número 217900002006612 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la DA 15 de la LOPJ, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Sandra Milena Rodríguez Bejarano y Salvador Carrosa Cádiz, extiendo y firmo la presente en Sevilla a catorce de mayo de dos mil catorce.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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