Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de mayo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1112/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1112/2012. Negociado: 4I.

NIG: 4109144S20120012264.

De: Don José Manuel Hurtado Barroso.

Contra: Ventilación Forzada y Calderería, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social num. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1112/2012 a instancia de la parte actora don José Manuel Hurtado Barroso contra Ventilación Forzada y Calderería, S.L., y Fogasa, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 11.9.13 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto José Manuel Hurtado Barroso frente a la demandada Ventilación Forzada y Calderería, S.L., Fogasa, y Diego Civeira de la Cruz, Administrador Concursal, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 16.8.2012, condenando al demandado Ventilación Forzada y Calderería, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 27.986,15 euros. De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 52,14 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Estimando la demanda que en materia de Reclamación de Cantidad ha interpuesto José Manuel Hurtado Barroso frente a la demandada Ventilación Forzada y Calderería, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 1.989,87 euros.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial ni del Administrador Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

En el caso que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Ventilación Forzada y Calderería, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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