Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de mayo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 76/2014.

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Procedimiento: 1189/12. Ejecución de títulos judiciales 76/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120013069.

De: Don Juan Díaz Vázquez.

Contra: Acer Jardines, S.L., Arvore Gestión, S.L., y Sabal Jardinería, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 76/2014 a instancia de la parte actora don Juan Díaz Vázquez contra Acer Jardines, S.L., y Sabal Jardinería, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 16.5.14 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 1189/12 se dictó sentencia el 10.7.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Estimando la demanda formulada por don Juan Díaz Vázquez contra la mercantil Acer Jardines, S.L. (declarada en situación de concurso), la mercantil Sabal Jardinería, S.L., y la mercantil Arvore Gestión, S.L., y declaro la Improcedencia del despido, y condeno a la mercantil Acer Jardines, S.L., la mercantil Sabal Jardinería, S.L., y a la mercantil Arvore Gestión, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opten entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31.8.12) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 40,71 euros diarios, o el abono de una indemnización en cuantía de veintiún mil quinientos cuarenta y cinco euros con setenta y siete céntimos (21.545,77 euros) y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial pero sin perjuicio de su responsabilidad directa y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente.»

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 40,71 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el día 8.10.2000, y con categoría profesional de peón jardinero.

Tercero. En escrito presentado con fecha 21.3.14, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de fecha 26.3.14, se acordó por diliencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 13.5.14, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto y que consta unida a las presentes actuaciones.

Quinto. El trabajador percibe prestación por desempleo desde el día 1.9.12.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, que procede la readmisión, y resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110, ambos de la LRJS, y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto, por importe de 23.744,21 €.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, es decir, desde la fecha del despido 31.8.12 hasta hoy 16.5.2014 han transcurrido 623 días, a razón de 40,71 euros hace un total por este concepto de 25.362,33 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Acer Jardines, S.L., Arvore Gestión, S.L., y Sabal Jardinería, S.L., de indemnizar a Juan Díaz Vázquez, en la cantidad de 23.744,21 €.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31.8.12 hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 25.362,33 euros (623 días a razón de 40,71 €/día).

Notifíquese esta resolución al Servicio Público de Empleo Estatal a sus efectos.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Secretaria

Y para que sirva de notificación al demandado Acer Jardines, S.L., y Sabal Jardinería, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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