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NIG: 2906942C20110006912.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 979/2011. Negociado: 04.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Enrique Muñoz Sáez.
Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.
Letrado: Sr. Lorenzo Sánchez Martínez.
Contra: Caixabank, S.A. –antes Cajasol–, Génova 2002 Inmobiliaria, S.L., y Renta 95, S.A.
Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.
Letrado: Sra. Aránzazu Tome Muguruza.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 979/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, a instancia de Enrique Muñoz Sáez contra Caixabank, S.A., –antes Cajasol–, Génova 2002 Inmobiliaria, S.L., y Renta 95, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 181/13
En Marbella, a cuatro de septiembre de dos mil trece.
En nombre de S.M. el Rey, la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, doña Elizabeth López Ledesma, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el núm. 979/11, a instancia de Enrique Muñoz Sáez, representado por el Procurador Guillermo Leal Aragoncillo contra Renta 95, S.A., Génova 2002 Inmobiliaria, S.L., y Caixabank, S.A. (antes Cajasol), constando en actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes»
[...]
«FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Enrique Muñoz Sáez, representado por el Procurador Guillermo Leal Aragoncillo contra Renta 95, S.A., Génova 2002 Inmobiliaria, S.L., y Caixabank, S.A. (antes Cajasol), debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa y su anexo celebrado entre el actor y la codemandada Renta 95, S.A., desestimando la resolución contractual entre las dos codemandadas en situación procesal de rebeldía al existir en el actor falta de legitimación activa para dicha petición, así como debo condenar y condeno de forma solidaria a los demandados a abonar al actor la suma de sesenta y seis mil quinientos cincuenta y un euros con ochenta y tres céntimos (66.551,83 euros), junto al interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda, y la expresa condena en costas a los demandados en virtud de lo establecido en el artículo 394 LEC.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, interponiéndolo en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y
«AUTO
Doña Elisabeth López Ledesma.
En Marbella, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO»
[...]
«PARTE DISPOSITIVA
Se aclara la Sentencia 181/13 de fecha 4 de septiembre de 2013 en el sentido siguiente:
- En su parte dispositiva, donde dice: “Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Enrique Muñoz Sáez, representado por el Procurador Guillermo Leal Aragoncillo contra Renta 95, S.A., Génova 2002 Inmobiliaria, S.L., y Caixabank, S.A. (antes Cajasol), debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa y su anexo celebrado entre el actor y la codemandada Renta 95, S.A., desestimando la resolución contractual entre las dos codemandadas en situación procesal de rebeldía al existir en el actor falta de legitimación activa para dicha petición, así como debo condenar y condeno de forma solidaria a los demandados a abonar al actor la suma de sesenta y seis mil quinientos cincuenta y un euros con ochenta y tres céntimos (66.551,83 euros), junto al interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda, y la expresa condena en costas a los demandados en virtud de lo establecido en el artículo 394 LEC”.
Debe decir: “Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Enrique Muñoz Sáez, representado por el Procurador Guillermo Leal Aragoncillo contra Renta 95, S.A., Génova 2002 Inmobiliaria, S.L., y Caixabank, S.A. (antes Cajasol), debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa y su anexo celebrado entre el actor y la codemandada Renta 95, S.A., desestimando la resolución contractual entre las dos codemandadas en situación procesal de rebeldía al existir en el actor falta de legitimación activa para dicha petición, así como debo condenar y condeno de forma solidaria a los demandados a abonar al actor la suma de sesenta y seis mil quinientos cincuenta y un euros con ochenta y tres céntimos (66.551,83 euros), junto al interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda, y sin especial pronunciamiento en costas al tratarse de una estimación parcial, de conformidad con el artículo 394.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Esta resolución forma parte de la Sentencia 181/13, de fecha 4 de septiembre de 2013, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).
Lo acuerda y firma el/la Juez Sustituta, doy fe. El/La Juez Sustituta, el/la Secretario/a.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Caixabank, S.A. –antes Cajasol–, Génova 2002 Inmobiliaria, S.L., y Renta 95, S.A., extiendo y firmo la presente en Marbella, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.
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