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NIG: 2909141C20122000189.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 163/2012. Negociado: 3.
De: Don Kurt Dag Starkman y doña Britta Kinga-Lena Starkman.
Procuradora: Sra. Remedios E. Peláez Salido.
Contra: Atargatis, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 163/2012 seguido a instancia de Kurt Dag Starkman y Britta Kinga-Lena Starkman frente a Atargatis, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 125
Que dicto yo, M.ª del Carmen Moreno Berenguer, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta villa, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 163/2012 en los que han sido parte demandante don Kurt Dag Starkman y doña Britta Inga-Lena Starkman, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Peláez Salido y asistida del Letrado Sra. Lorenzo Martín, y parte demandada la entidad «Atargatis, S.L.», en situación de rebeldía procesal.
En Torrox, a dos de octubre de dos mil trece.
FALLO
A) Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Peláez Salido en nombre y representación de don Kurt Dag Starkman y doña Britta Inga-Lena Starkman, formulada contra entidad entidad «Atargatis, S.L.», procede condenar a dicha entidad al abono a los actores de la cantidad de 60.101,21 euros, en aplicación de la condición suspensiva prevista en la escritura de 11 de marzo de 2004, cantidad que se incrementará con los intereses legales devengados desde la fecha anterior de elevación a publico del contrato de compraventa y segregación y hasta el efectivo pago.
B) Procede también en todo caso condenar a! demandado al abono de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación conforme al artículo 458 de la LEC reformado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mí sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Fdo.:
Y encontrándose dicha demandada, Atargatis S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Torrox, a veintidós de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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