Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vélez-Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 786/2011.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00048546.

NIG: 2909442C20110005278.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 786/2011. Negociado: 1.

De: Don Abrahan Rafael Segovia Zorrilla.

Procuradora: Sra. María Belén Cubo del Corral.

Contra: Doña Pamela Isabel Cuitiño.

Doña María Amparo Gómez Mate, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Vélez-Málaga, doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado Sentencia que literalmente dice:

SENTENCIA 10/2013

En Vélez-Málaga, a 24 de enero de 2013.

Parte demandante: Don Abraham Rafael Segovia Zorrilla.

Abogado: don Juan María Vela Téllez.

Procuradora: Sra. Cubo del Rosal.

Parte demandada: doña Pamela Isabel Cuitiño.

Objeto del juicio: Divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la procuradora Sra. Cubo del Rosal en nombre y representación de don Abraham Rafael Segovia Zorrilla se presentó demanda en fecha de 10 de octubre de 2011, solicitando se dicte sentencia acordando el divorcio.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por Decreto de 25 de octubre de 2011 se emplazó por edictos a la parte demandada para que contestase en el plazo de veinte días, dejando transcurrir el plazo referido.

Tercero. Se citó a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio que tuvo lugar el día 8 de enero de 2013. A ella compareció la parte actora asistida de abogado y procurador.

Se propusieron los medios probatorios que constan en el acta. Se admitieron y practicaron las pruebas propuestas.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 85 del CC establece que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. Añade el art. 86 del mismo cuerpo legal que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81. Este art. 81 del CC exige el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio. Acreditado documentalmente en autos que don Abraham Rafael Segovia Zorrilla y doña Pamela Isabel Cuitiño contrajeron matrimonio, en Vélez-Málaga (Málaga), el día 4 de octubre de 2008, e igualmente acreditado que del indicado matrimonio no existen hijos, procede decretar la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio al haber transcurrido el plazo previsto legalmente en los artículos antes mencionados, introducidos en el CC por la reforma llevada a cabo por Ley 15/2005, de 8 de julio.

Segundo. La presente sentencia, una vez que sea firme, ha de producir además la disolución del régimen económico matrimonial, según el art. 95 en relación con el art. 1392 del Código Civil.

Tercero. Por aplicación de lo dispuesto en el art. 394,2 de la LEC.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cubo del Rosal, en nombre y representación de don Abraham Rafael Segovia Zorrilla, debo declarar y declaro:

1.º La disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Vélez-Málaga ( Málaga), el día 4 de octubre de 2008, con todos los efectos legales inherentes a la mentada declaración.

2.º Que cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente (art. 457 LEC).

Firme que sea la presente sentencia, o su pronunciamiento respecto del matrimonio (art. 774.5 LEC), cúmplase lo dispuesto en el art. 755 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así lo pronuncia, manda y firma don Antonio María Contreras Baeza, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Vélez-Málaga. Doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Vélez-Málaga, a 30 de abril de 2014. Doy fe.

Descargar PDF