Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1072/2012. (PP. 3466/2013).

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NIG: 2906742C20120023562.

Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH-249.1.8) 1072/2012. Negociado: 2T.

Sobre: LPH.

De: Cdad. Prop. del Edificio Cumana.

Procuradora: Sra. Alicia Cuadra Clemente.

Letrada: Sra. María del Pilar Bueno Moreno.

Contra: Javier Cabanillas Gutiérrez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento proced. ordinario (LPH-249.1.8) 1072/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Cdad. Prop. del Edificio Cumana contra Javier Cabanillas Gutiérrez sobre LPH, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 169/2013

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Dieciséis de septiembre de dos mil trece.

Parte demandante: Comunidad de Propietario del edificio Cumana.

Abogada: María del Pilar Bueno Moreno.

Procuradora: Alicia Cuadra Clemente.

Parte demandada: Javier Cabanillas Gutiérrez.

Objeto del juicio: Acciones derivadas de la Ley de la Propiedad Horizontal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Alicia Cuadra Clemente en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio Cumana de Málaga, contra Javier Cabanillas Gutiérrez, rebelde, debo declarar y declaro que la Comunidad de Propietarios demandante, o personal designado por la misma, tiene derecho a acceder al aparcamiento núm. 5, propiedad del demandado, a fin de limpiar el mismo y a ejecutar la extracción de aguas fecales de la arqueta sita en dicho aparcamiento y a reparar el bajante que se encuentra en el mismo, y en su consecuencia, debo condenar y condeno al mismo a estar y pasar por la anterior declaración; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Javier Cabanillas Gutiérrez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a once de diciembre de dos mil trece.- La Secretario.

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