Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 692/2013.

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NIG: 4109142C20130028141.

Procedimiento: Familia. Nulidad matrimonial 692/2013. Negociado: 2.

De: Ministerio Fiscal.

Contra: Don Fernando Ortiz Arroyo y doña Alba Lucía Agudelo Montoya.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Nulidad matrimonial 692/2013 seguido a instancia de Ministerio Fiscal frente a Fernando Ortiz Arroyo y Alba Lucía Agudelo Montoya se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 364

En Sevilla, a 14 de mayo de 2014.

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, doña María Núñez Bolaños, los presentes autos de Nulidad matrimonial (N) 692/13, instados por el Ministerio Fiscal, contra don Fernando Ortiz Arroyo y doña Alba Lucía Agudelo Montoya.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la parte actora, se presentó escrito de demanda de nulidad matrimonial, en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el escrito de demanda, y terminaba suplicando se dictara Sentencia conforme a los pedimentos del indicado escrito.

Segundo. Turnada a este Juzgado se admitió a trámite la indicada demanda, acordándose emplazar por cédula y copias a las partes demandadas por término de veinte días hábiles para personarse y contestarla, bajo apercibimiento de rebeldía, no verificado fueron declaradas en rebeldía.

Tercero. Convocadas las partes a la vista se celebró con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En los presentes autos se formula por el Ministerio Fiscal demanda de nulidad del matrimonio contraído por los cónyuges don Fernando Ortiz Arroyo y doña Alba Lucía Agudelo Montoya con fundamento en la causa 1 del artículo 73 del Código Civil, alegando que, según se deduce del expediente policial, don Fernando Ortiz Arroyo contrajo matrimonio con doña Alba Lucía Agudelo Montoya sin consentimiento matrimonial, con la sola finalidad de que ésta obtuviera la residencia legal.

Ha sido reconocido por don Fernando Ortiz Arroyo, en diligencias policiales, incluso a presencia de su letrado, «que doña Alba le propuso contraer matrimonio a cambio de 4.000 €» que Cobró 4.000 y que nunca vivieron juntos.

Segundo. Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

Art 73.1.º) CC El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

La demanda funda su pretensión en hechos que constan acreditados en el acto de juicio.

De la documental obrante en las actuaciones se constata que don Fernando Ortiz Arroyo contrajo matrimonio con doña Alba Lucía Agudelo Montoya sin consentimiento matrimonial, con la sola finalidad de que ésta obtuviera la residencia legal.

Tercero. No procede hacer expresa condena en costas dada la naturaleza del presente proceso y las circunstancias concurrentes en la tramitación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, contra don Fernando Ortiz Arroyo y doña Alba Lucía Agudelo Montoya; debo declarar y declaro haber lugar a decretar la Nulidad por falta de consentimiento del matrimonio contraído por los demandados; sin hacer expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3956-000000-0692-13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo pronuncio mando y firmo.

La Magistrado.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a catorce de mayo de dos mil catorce.

Y encontrándose dicho demandado, Fernando Ortiz Arroyo y Alba Lucía Agudelo Montoya, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a catorce de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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