Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 9/2011. (PP. 1340/2014).

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NIG: 2906742C20100048086.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 9/2011. Negociado: 19.

De: Alphabet Fleet Services España, S.L.

Procurador Sr.: Carlos Buxo Narváez.

Contra: Doña Socorro Caro Luque, Salvador Ucha Roca y Aguas Minerales del Sur, S.L.

Procuradora Sra.: Margarita Zafra Solís.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 9/2011, seguido a instancia de Alphabet Fleet Services España, S.L., frente a Socorro Caro Luque y Salvador Ucha Roca se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«J.0. 9/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a dieciséis de enero de dos mil catorce.

La Ilma. Sra. doña María Isabel Gómez Bermúdez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 11/2014

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 9/11 seguidos ante este Juzgado a instancias de la mercantil Alphabet Flete Services España, S.L., representada por el procurador Sr. Buxó Narváez y asistida por el letrado Sr. De Cossío Pérez de Mendoza, contra la mercantil Aguas Minerales del Sur, S.L., representada por la Procuradora Sra. Zafra Solís y asistida por el letrado Sr. Pérez Navas, contra don Salvador Ucha Roca, declarado en situación procesal de rebeldía y contra doña Socorro Caro Luque, declarada en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de la acción de resolución de contrato de arrendamiento de vehículo y pago de cantidades adeudadas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Buxó Narváez en nombre y representación de la mercantil Alphabet Flete Services España, S.L., contra la mercantil Aguas Minerales del Sur, S.L., don Salvador Ucha Roca y doña Socorro Caro Luque, debo declarar y declaro la resolución del Contrato Marco de Arrendamiento de Vehículos formalizado en fecha 5.3.2008, entre la parte actora y la mercantil Aguas Minerales del Sur, S.L. (doc. núm. 2), a través del cual se suscribieron los contratos: 1.º DAV núm. 0802001351, de fecha 5.3.2008, sobre el vehículo BMW 320 D, matrícula 0309-GBY, suscrito con la mercantil Aguas Minerales del Sur, S.L. (doc. núm. 3); 2.º DAV núm. 0803001085, de fecha 10.3.2008, sobre el vehículo BMW 530i matrícula 7362-GCB, suscrito con la mercantil Aguas Minerales del Sur, S.L. y actuando como fiador personal solidario don Salvador Ucha Roca (doc. núm. 4); 3.º DAV núm. 08040011412, de fecha 6.5.2008, sobre el vehículo BMW 320 D, matrícula 8124-GDR, suscrito con la mercantil Aguas Minerales del Sur, S.L., y actuando como fiadores personales solidarios don Salvador Ucha Roca y doña Socorro Caro Luque (doc. núm. 5); y 4.º DAV núm. 0805001212, de fecha 22.5.2008, sobre el vehículo BMW 120 D, matrícula 2301-GDZ, suscrito con la mercantil Aguas Minerales del Sur, S.L., y actuando como fiadores personales solidarios don Salvador Ucha Roca y doña Socorro Caro Luque (doc. núm. 6). Y debo condenar y condeno: 1.º A la mercantil Aguas Minerales del Sur, S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de 13.585,55 euros por el contrato núm. 0802001351; 2.º A la mercantil Aguas Minerales del Sur, S.L., y don Salvador Ucha Roca a abonar con carácter solidario a la parte actora la cantidad de 25.936,02 euros por el contrato núm. 0803001085; 3.º A la mercantil Aguas Minerales del Sur, S.L., don Salvador Ucha Roca y doña Socorro Caro Luque a abonar con carácter solidario a la parte actora la cantidad de 21.571,58 euros por el contrato núm. 0804001412; y 4.º A la mercantil Aguas Minerales del Sur, S.L., don Salvador Ucha Roca y doña Socorro Caro Luque a abonar con carácter solidario a la parte actora la cantidad de 15.555,75 euros por el contrato núm. 0805001212; más los intereses de demora pactados a contar desde la última liquidación, esto es, 24.11.10. Ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra esta Sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse interponerse mediante escrito presentado ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, y por la llma. Sra. Magistrado-Juez que la dicta, hallándose celebrando Audiencia Publica con mi asistencia, de lo que doy fe.»

Y encontrándose dichos demandados, Socorro Caro Luque y Salvador Ucha Roca, en situación de rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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