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NIG: 1814742C20130000438.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr.noconsens. 265/2013. Negociado: Z.
De: Bárbara Dagmar Methner.
Procurador/a: Sra. María del Pilar Molina Sollmann.
Letrado: Sra. Ana Isabel Quiles Quero.
Contra: Rolf Georg Alfred Drager (Rebelde).
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de Familia, Guarda, custodia y alimentos no matrimonial no consensual núm. 265/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Órgiva, a instancia de Barbara Dagmar Methner contra Rolf Georg Alfred Drager (rebelde), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 25
En Órgiva, a 21 de mayo de 2014.
Doña María José Fernández Alcalá, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Órgiva, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio contencioso, tramitados en este Juzgado con el número 265/2013, a instancia de doña Bárbara Dagmar Methner, representada por la Procuradora doña M.ª Pilar Molina Sollmann y asistida por la Letrada doña Ana Isabel Quiles Quero frente a don Rolf Georg Alfred Drager, declarado en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Se estima la demanda presentada por la Procuradora doña Pilar Molina Sollmann, en nombre y representación de doña Bárbara Dagmar Methner, acordándose las siguientes medidas en relación a sus hijos menores Marvin y Sheila.
Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, doña Barbara Dagmar Methner. La patria potestad será compartida por ambos progenitores.
Se establece un régimen de visitas a favor del padre, don Rolf Georg Alfred Drager, consistente en que, durante las vacaciones, la madre podrá permanecer con los menores la mitad de cada una de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, escogiendo los progenitores el turno de forma alternada y en caso de discrepancia, la madre elegirá sus mitades vacacionales en los años que terminen en cifra par y el padre los que terminen en cifra impar. Dicha elección se llevará a cabo de forma expresa con una antelación de un mes al de las vacaciones.
Dicho períodos vacaciones se establecen del siguiente: a) verano, comprende los períodos del mes de julio y el mes de agosto; b) Semana Santa, comprende los períodos del Sábado de Gloria al Miércoles Santo a las 15.00 horas y del Miércoles Santo a las 15.00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20.00 horas; c) Navidad, comprende los períodos desde las vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre y desde esta fecha hasta el comienzo del curso.
Se atribuye a la madre y los hijos el domicilio familiar sito en Tablones-Órgiva, calle Barrio 2, Cortijo Paulino núm. 6.
Don Rolf Georg Alfred Drager deberá abonar una pensión de alimentos a favor de sus hijos de 300 euros mensuales para cada uno, suma que deberá actualizarse anualmente, de conformidad con el aumento o disminución que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.
Notifíquese esta Sentencia a las partes del proceso.
Contra esta resolución podrá interponerse, previa consignación de depósito correspondiente, recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Granada, que habrá de interponerse en este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Rolf Georg Alfred Drager (rebelde), con NIE núm. X-2608254-P, y con último domicilio conocido en Barrio Bajo, Cortijo Paulino, núm. 6, del anejo de Tablones (Órgiva) –Granada–, extiendo y firmo la presente en Órgiva, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».
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