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NIG: 1102042C20100010810.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2030/2010. Negociado: M.
De: La Pularda, S.L.
Procurador: Sr. Manuel F. Agarrado Luna.
Letrado: Sr. Pedro J. Pérez Rodríguez.
Contra: Cándido Tundidor Neira y Yolanda Barba López.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 99/2013
En Jerez de la Frontera, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.
La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 2030/2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante La Pularda, S.L., con Procurador don Manuel Agarrado Luna y Letrado don Pedro Pérez Rodríguez, y de otra como demandados don Cándido Tundidor Neira y doña Yolanda Barba López, rebeldes,
FALLO
Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por La Pularda, S.L., contra don Cándido Tundidor Neira y doña Yolanda Barba López, rebeldes, debo condenar y condeno a dichos demandados a que solidariamente abonen a la adora la cantidad de setenta y siete mil setecientos euros (77.700), más el interés legal devengado desde la fecha de la interpelación judicial, y con imposición a los mismos de las costas causadas en esta instancia.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Cándido Tundidor Neira y Yolanda Barba López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Jerez de la Frontera, a quince de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario.
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