Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1292/2008. (PP. 3417/2013).

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NIG: 4109142C20080039680.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1292/2008. Negociado: 4A.

Sobre: Resto.

De: Inmobiliaria Santa Rita, S.L.

Procurador: Sr. José María Carrión Ortiz de Lanzagorta.

Contra: Luis Díaz Cruz, José María Álvarez Díaz y Servicio Comercial Cara a Cara, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 1292/2008, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Sevilla, a instancia de Inmobiliaria Santa Rita, S.L., CIF B41/210527, contra Luis Díaz Cruz, José María Álvarez, DNI 28.869.472.X, Díaz y Servicio Comercial Cara a Cara, S.L., CIF B-91649079 sobre reclamación de cantidad se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 36/10

En Sevilla, a 11 de febrero de 2010; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1292/08, a instancias de Inmobiliaria Santa Rita, S.L., representada por el Procurador Sr. Carrión Ortiz de Lanzagorta; y como demandados, Servicio Comercial Cara a Cara, S.L., don Luis Díaz Cruz y don José María Álvarez Díaz, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Inmobiliaria Santa Rita, S.L., representada por la Procuradora Sra. Del Nido Mateo, contra Servicio Comercial Cara a Cara, S.L., don Luis Díaz Cruz y don José María Álvarez Díaz, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen a la actora la suma de 5.916,31 €, con los intereses pactados desde el 1.9.2008; y todo ello con expresa condena en costas a la referida demandados.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe. Firmada y rubricada.

La anterior Sentencia, con fecha 30 de octubre el dos mil trece, se aclaró por auto dictado por S. Sría. en el siguiente sentido:

Dispongo

Aclarar el fallo de la sentencia dictada en estos autos, en el sentido de que el Procurador actuante por la parte demandante es el Sr. Carrión Ortiz de Lanzagorta, y no la Procuradora Sra. del Nido Mateo, como por error figura en dicho fallo.

Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno. Firmado y rubricado.

Y con el fin de que sirva de notificación de la Sentencia dictada y Auto Aclaratorio de fecha 30 de octubre, a los demandados Luis Díaz Cruz, José María Álvarez Díaz y Servicio Comercial Cara a Cara, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cuatro de diciembre del dos mil trece. El/La Secretario.

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