Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 1315/2012. (PP. 2908/2013).

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NIG: 4109142C20120038456.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1315/2012. Negociado: 1.

De: Geotecnia y Cimientos, S.A.

Procurador: Sr. Antonio Ostos Moreno.

Contra: Urbionuba, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1315/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de Geotecnia y Cimientos, S.A., contra Urbionuba, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 225/2013

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil trece.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su Partido Judicial, los presentes autos del juicio ordinario núm. 1315/2012, seguidos a instancia de Geotecnia y Cimientos, S.A., representada por el Procurador don Antonio Ostos Moreno y asistida por la Letrada doña Concepción Torrens Sanabria, contra Urbionuba, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio Ostos Moreno en nombre y representación de Geotecnia y Cimientos, S.A., contra Urbionuba, S.L.

Primero. Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de doscientos once mil seiscientos cincuenta y seis euros con setenta y cinco céntimos (211.656,75).

Segundo. Asimismo, la condeno a abonar a la actora un interés anual igual al interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre la suma objeto de condena desde el 4 de julio de 2012 hasta su completo pago.

Tercero. Absuelvo a la demandada de los demás pedimentos formulados contra ella.

Cuarto. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4092 0000 04 131512, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo, la parte recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, salvo concurrencia de los supuestos de exención previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (Ministerio Fiscal, Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Urbionuba, S.L., extiendo y firmo la presente a catorce de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario.

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