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NIG: 1103841C20101000830.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 874/2010. Negociado: 3.
De: Don Juan Andrés Lozano Millán y doña María Millán Mesa.
Procurador: Sr. Juan C. Martín Bazán.
Contra: Doña Josefa Pérez Barrera y don Juan Millán Lara.
Procurador: Sr. Julio A. Gutiérrez Durán.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 874/2010 seguido a instancia de frente a Juan Millán Lara, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique.
Juicio Verbal núm. 874/2010.
SENTENCIA 29/2014
En Ubrique, a 11 de febrero de 2014.
Vistos por mí, doña Raquel López-Vizcaíno Castro, los presentes Autos de Juicio Verbal seguidos con el número 874/2010, en el que aparecen como parte actora, don Juan Andrés Lozano Millán y doña María Millán Mesa bajo la representación procesal del Procurador don Juan Carlos Martín Bazán y la asistencia Letrada de don José María Puelles Valencia; y como parte demandada, don Antonio Pérez Barrera y don Francisco Pérez Barrera en calidad de herederos de doña Josefa Pérez Barrera representados por don Julio Alberto Gutiérrez Durán y asistidos de Letrado; y don Juan Millán Lara en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Carlos Martín Bazán en nombre y representación de don Juan Andrés Lozano Millán y doña María Millán Mesa declaro el derecho de estos a que se constituya a su favor una servidumbre de paso a sus predios para posibilitar la salida de sus parcelas a través de la número 13 y respecto de la 15, por el camino existente paralelo al arroyo que bordea dicha parcela hasta salir al camino público de Las Agarraderas, conforme a las condiciones del documento privado del Ingeniero don José Ramón Palma Villalba todo ello, previa indemnización de 944,41 euros a cada demandado. El paso se limitará a los días necesarios para la recogida de la aceituna, sin que sea posible la utilización de dicho camino para otros fines.
Los demandados deberán abstenerse de perturbar a los propietarios de las parcelas 17 y 18 de la pacífica posesión de la servidumbre debiendo los herederos de doña Josefa Pérez Barrera retirar la cadena colocada en el camino los días en los que el paso vaya a ser utilizado conforme al párrafo que antecede.
Firme que sea la presente resolución, precédase a expedir el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad de Olvera para la debida inscripción en los predios sirvientes de la servidumbre que se declara por la presente Sentencia procediendo al deslinde del camino mediante la colocación de hitos o mojones que impidan ningún acto de modificación en el futuro.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo acuerda, manda y firma, doña Raquel López-Vizcaíno Castro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique y su Partido Judicial.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.
Y encontrándose los herederos del demandado don Juan Millán Lara, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Ubrique, a once de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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