Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 13/06/2014

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se adscribe con carácter definitivo a los funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénica a las nuevas especialidades creadas por el Decreto que se cita.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional séptima, establece que la función pública docente se ordena en distintos cuerpos docentes, entre los que se encuentran el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas superiores de Música y de Danza y en las de Arte Dramático.

Esta misma disposición adicional, en su apartado segundo, establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la creación o supresión de las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, y la asignación de materias (o asignaturas) que debe impartir dicho profesorado en los estudios superiores de Música y de Danza, así como establecer las materias que pueden ser impartidas por el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en los citados estudios.

En cumplimiento de este mandato, el Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, establece las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y Danza.

En consecuencia, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 128/2013 de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

HA RESUELTO

Primero. Adscribir con carácter definitivo a los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, a las nuevas especialidades creadas por el Real Decreto 427/2013.

Segundo. La adscripción del profesorado al que se refiere esta Resolución tendrá efectos de 1 de septiembre de 2013.

Tercero. El orden con el que los Catedráticos de Música y Artes Escénicas figuran en el Anexo (alfabético, por tipo de plaza y centro) no implica ninguna prioridad a efectos de elección de horarios, posibles desplazamientos provisionales o definitivos o de cualquier otro procedimiento, que se ajustará en cada caso a la normativa que les sea de aplicación.

Cuarto. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas afectados conservarán todos los derechos de permanencia derivados de las plazas de las que eran titulares.

Quinto. Sin perjuicio del desempeño de la plaza que en esta Resolución se les asigna, los Catedráticos de Música y Artes Escénicas a que se refiere la misma, mantienen la titularidad de todas las especialidades que posean y, por tanto, los derechos y deberes inherentes a esta titularidad.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, los Catedráticos de las antiguas especialidades para las que no establece ninguna correspondencia con las especialidades del Anexo II, continuarán desempeñando las mismas funciones que tenían asignadas, sin perjuicio de que la Administración educativa, oídos los interesados, pueda adscribirles a otros puestos o funciones, teniendo en cuenta la formación específica de cada uno de ellos y su adecuación a las necesidades docentes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de mayo de 2014.- La Directora General, Antonia Cascales Guil.

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