Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 15 de abril de 2014, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxi del municipio de Granada. (PP. 1155/2014).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxi aprobadas por el Instituto del Taxi de Granada que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas:

CONCEPTO
Tarifas autorizadas
IVA incluido
TARIFA 1
Bajada de Bandera 1,52 euros
Por kilómetro recorrido 0,82 euros
Por cada hora de espera 21,16 euros
Carrera mínima 4,04 euros
TARIFA 2
Bajada de Bandera 1,92 euros
Por kilómetro recorrido 1,04 euros
Por cada hora de espera 26,48 euros
Carrera mínima 5,02 euros

Aplicación de la tarifa 2:

a) Sábados y festivos de 0 a 24,00 horas.

b) Nocturnidad, de 22,00 horas a 7,00 horas, excepto el viernes que será de 21,00 a 7,00 horas.

c) Día de la Cruz, desde las 7,00 horas a las 22,00 horas.

d) Días comprendidos del 24 y 31 de diciembre (de 7,00 horas a 22,00 horas del día siguiente).

e) Durante los días oficiales de la Feria del Corpus.

f) Durante los días oficiales de Semana Santa.

TARIFA ESPECIAL NOCTURNA
Bajada de Bandera 2,39 euros
Por kilómetro recorrido 1,29 euros
Por cada hora de espera 33,09 euros
Carrera mínima 6,30 euros

La tarifa especial nocturna se aprobará condicionada a que el servicio sea atendido por al menos, los 2/3 de la flota existente en cada momento. Así mismo, se condicionará a que la misma cantidad de vehículos estén en servicio desde las 14 hasta las 16 horas en días laborables.

Aplicación de la Tarifa Especial Nocturna:

La tarifa especial nocturna se aplicará los sábados y festivos desde la 1,00 hasta las 6,00 horas.

Las tarifas 1, 2 y Especial Nocturna son incompatibles entre sí. Se autoriza el cobro de la más elevada siempre que los rangos temporales de aplicación lo permitan, con exclusión de las otras dos.

SUPLEMENTOS*
Por cada maleta, bulto o conjunto de bultos de más de 60 cm 0,51 euros
Salida de estaciones 0,51 euros

*El importe de estos suplementos, cuando proceda su aplicación, se sumará a la cantidad que resulte de la aplicación de la Tarifa 1, Tarifa 2 o Tarifa Especial Nocturna.

SERVICIO MÍNIMO ESPECIAL AL RECINTO DE LA ALHAMBRA Y VICEVERSA:
Tarifa 1 4,17 euros
Tarifa 2 5,20 euros

Segundo. Esta Resolución surte efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publique en el citado Boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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