Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 17 de junio de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa que se cita, que realiza el servicio público de transporte urbano de viajeros en el municipio de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Presidente del Comité de Empresa, don Juan Balbín Moral, con DNI número 25.997.148H, de Herederos de José Castillo Castillo, en nombre y representación de los trabajadores de la empresa, la cual realiza el servicio público de transporte urbano de viajeros en el municipio de Jaén, ha sido convocada huelga que se llevará a efectos, con duración indefinida, a partir del 21 de junio de 2014, desde las 00,00 horas, la cual afecta a todos los trabajadores de la empresa.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El servicio público de transporte urbano de viajeros constituye, sin duda, un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el citado Real Decreto-ley 17/1977.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Herederos de José Castillo Castillo presta un servicio público esencial para la comunidad en el municipio afectado, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la libre circulación de los ciudadanos, el derecho a la educación y el derecho al trabajo, proclamados en los artículos 19, 27 y 35 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 16 de junio de 2014 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excmo. Ayuntamiento de Jaén, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. A la reunión no asiste la representación de la empresa, sí asisten los representantes de los trabajadores y del  Excmo. Ayuntamiento de Jaén. El contenido de las propuestas es:

El comité de huelga propone un vehículo por barrio (lo que hace un total de 5 autobuses).

Ante la anterior propuesta el Excmo. Ayuntamiento de Jaén manifiesta que quedaría sin cubrir la prestación del servicio en el extrarradio.

El comité de huelga considera conveniente añadir a su anterior propuesta otros dos autobuses para el extrarradio. En definitiva, la propuesta del Comité de Huelga es de 7 autobuses.

Tras la reunión, y sin contar con un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, consistente en: un mínimo del 25% en el transporte urbano durante las horas punta (7,00-9,00 y 19,00-21,00) y un autobús por línea durante el resto del día. Tal propuesta se eleva a esta Consejería y con algunas modificaciones consta en el Anexo de la presente Resolución, para cuya elaboración ha tenido en cuenta las siguientes valoraciones:

Primero. La actividad desarrollada por la empresa y el carácter claramente esencial de los servicios que presta.

Segundo. La población afectada del municipio de Jaén, cercana a los 117.000 habitantes, así como que prácticamente no existen otros medios de transporte público alternativos.

Tercero. El carácter indefinido de la huelga.

Cuarto. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Orden de 23 de enero de 2012 (BOJA núm. 20, de 31 de enero de 2012), por la que se garantizaba el mismo servicio en la empresa objeto del presente expediente, así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a la libre circulación y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo derecho de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Herederos de José Castillo Castillo, que presta el servicio público de transporte urbano de viajeros en el municipio de Jaén, la cual se llevará a efectos, con duración indefinida, a partir del 21 de junio de 2014, desde las 00,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (expte. 27/2014 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

El 25 % de los servicios de transporte urbano durante las horas punta, es decir, de 7,00 a 9,00 horas y de 19,00 a 21,00 horas, y un autobús por cada línea durante el resto del día.

Respecto al Personal:

- Conductores: Los necesarios para cubrir los servicios mínimos.

- Taller: 1 trabajador/a.

- Trabajadores de limpieza de autobuses: 1, para el turno de noche.

- Oficina Central: 1 trabajador/a.

Cada uno de los trabajadores deberá realizar las funciones propias de su categoría profesional establecidas en el Convenio Colectivo.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno.

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