Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 26/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 17 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público el Acuerdo del Departamento de Legislación, Informes y Recursos, por el que se delega la competencia para la expedición de copias autenticadas y para el desglose de documentos.

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Por Acuerdo de 17 de junio de 2014, del Jefe del Departamento de Legislación, Informes y Recursos, se delega la competencia para la expedición de copias autenticadas y para el desglose de documentos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General Técnica resuelve publicar el citado acuerdo de delegación que figura como anexo de esta resolución.

Sevilla, 17 de junio de 2014.- La Secretaria General Técnica, María Teresa García de Casasola Gómez.

ANEXO

«Acuerdo de 17 de junio de 2014, del Departamento de Legislación, Informes y Recursos, adscrito al Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia e Interior, por el que se delega la competencia para la expedición de copias autenticadas y para el desglose de documentos.

El artículo 4.b) del Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados órganos administrativos de la Junta de Andalucía, establece que son funciones propias de las secciones u órganos asimilados las de expedir y autorizar las copias de documentos públicos o privados a que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, obrantes en los expedientes que se encuentren tramitándose por dichos órganos.

Por su parte, en relación con las copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, el artículo 22.2 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que su expedición corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendada las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original, así como que, en el caso de que el órgano que produjo el documento original hubiese desaparecido, dicha competencia para autenticar le corresponderá a las jefaturas de sección u órganos similares que tengan encomendada la custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. Y respecto al desglose de documentos, el artículo 24 de este Decreto establece que, salvo en los supuestos en que los documentos originales deban permanecer en el expediente, las jefaturas de sección u órganos asimilados que tengan encomendadas la tramitación y custodia de los expedientes autorizarán la entrega de los documentos originales, públicos o privados, obrantes en los mismos a los interesados que los hubieran aportado y que así lo soliciten, dejando constancia en el expediente mediante la expedición de copia autenticada del documento que se retira, y que estas mismas jefaturas de sección u órganos asimilados, podrán autorizar el desglose de otros documentos obrantes en los expedientes y su entrega a los interesados que los hubieran aportado y así lo requieran, dejando constancia en el expediente mediante copia diligenciada, la cual deberá recoger de forma expresa la calidad del documento que se retira.

Razones de eficacia, racionalización, simplificación y agilidad administrativas aconsejan y motivan que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegue el ejercicio de estas competencias.

En consecuencia

ACUERDO

Primero. Delegar la competencia para la expedición de copias autenticadas y para el desglose de los documentos obrantes en los expedientes que se tramiten en este departamento, en el personal funcionario destinado en los puestos de trabajo adscritos al Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia e Interior que a continuación se indican:

Código 6672410. Negociado de Tramitación.

Código 2972310. Negociado de Tramitación.

Código 12617510. Asesor Técnico de Legislación, Informes y Recursos.

Código 2306110. Asesor Técnico de Legislación, Informes y Recursos.

Segundo. En las copias autenticadas que se expidan por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La delegación se entiende sin perjuicio de que el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento de los asuntos, cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente, y podrá ser revocada en cualquier momento.

El Jefe del Departamento de Legislación, Informes y Recursos. Fdo.: Carlos Breton Besnier.»

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