Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 26/06/2014

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 17 de junio de 2014, de la Universidad de Córdoba, sobre estructura y determinación de los Vicerrectorados y del régimen de delegación de competencias.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el artículo 1 y los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 206, de 27 de octubre), en el artículo 2 establecen que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. En el artículo 2.1 de la LOU y en el artículo 1, apartados 1 y 2 de los Estatutos se determina que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y coordinación entre todas ellas. La autonomía de la Universidad comprende la elaboración de los Estatutos y demás normas de régimen interno, la elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación, así como la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.

En el art. 13.b de la LOU y en el art. 28.1.b de los Estatutos se indican los órganos unipersonales de gobierno que, como mínimo, han de establecerse en las Universidades, y entre ellos se encuentran el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

De conformidad con el art. 21 de la LOU y el art. 58 de los Estatutos, el Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Córdoba, en los que podrá delegar funciones que le son propias, con excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey y el ejercicio de la potestad disciplinaria. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Rector será sustituido por el Vicerrector que designe y en su defecto le sustituirá el de mayor categoría profesional y antigüedad.

Conforme al art. 57 de los Estatutos el Rector, si lo considera necesario para el ejercicio de sus funciones, podrá constituir órganos de dirección y gestión y proceder al nombramiento de sus titulares.

Es preciso el dictado de la presente Resolución con objeto de establecer la estructura del Consejo de Dirección, determinar los Vicerrectorados y las funciones de los miembros del Consejo de Dirección. Asimismo se regula el régimen de delegación de competencias del Rector, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 13.1, 2, 3 y 4, 14, 16, 17 y 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo concerniente a delegación de competencias, avocación, delegación de firma, suplencia y coordinación de competencias.

Dado que ni la LOU, ni los Estatutos, precisan el nivel de competencias de los Vicerrectorados, mediante la presente resolución se determinan las actividades propias de éstos y se regula el régimen de delegación de competencias del Rector, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 13.1, 2, 3, y 4, 14, 16, 17 y 18 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo concerniente a la delegación de competencias, avocación, delegación de firma, suplencia y coordinación de competencias.

En su virtud, al amparo de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con lo preceptuado en el art. 21 de la LOU, en relación con los artículos 51 y 52 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba,

DISPONGO

Primero. Estructura del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección se estructura en Rector, que lo preside, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.

2. Vicerrectorado de Investigación.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Suplencia del Rector.

- Presidencia de las comisiones de investigación, de infraestructura científica, de cultura y divulgación científica y de aquellas otras que pudieran ser creadas por el Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.

- Comité de bioética.

- Institutos de investigación.

- Fundación para la investigación biomédica de Córdoba.

- Coordinación y fomento de la investigación.

- Programa Propio de Fomento de la Investigación.

- Seguimiento de actividades correspondientes al Plan Andaluz de Investigación, al Plan Nacional y a los Programas Europeos y cualquier otro programa de investigación.

- Servicio Central de Animales de Experimentación.

- Servicio Central de Apoyo a la Investigación.

- Servicio de Publicaciones.

- Relaciones con el Ingema.

- Cátedra de recursos cinegéticos y piscícolas.

3. Vicerrectorado de Innovación, Transferencia y Campus de Excelencia.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de la comisión asesora de innovación y transferencia y de aquellas otras que pudieran ser creadas por el Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.

- Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.

- Programa Propio de Fomento de la Transferencia.

- Coordinación del campus de excelencia ceiA3.

- Relación con otros campus de excelencia.

- Empresas de Base Tecnológica.

- Innovación Tecnológica y Desarrollo.

- Vicepresidencia de la Corporación Empresarial UCO.

- Vicepresidencia de las empresas participadas (Hospital Clínico Veterinario, UCOdeporte y UCOidiomas).

- Banco de germoplasma mundial del olivo.

- Emprendimiento y orientación al empleo.

- Prácticas en empresa y sus convenios.

- Cátedra de Emprendimiento Santander.

- Cátedra Tecnalia.

4. Vicerrectorado de Personal.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de las comisiones de acción social, de Docentia y de aquellas otras que pudieran ser creadas por el Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.

- Régimen de las diferentes figuras del personal docente e investigador y de sus procesos de selección.

- Régimen de incompatibilidades del personal docente e investigador.

- Situación administrativa del personal docente e investigador.

- Plan plurianual de estabilización y promoción del personal docente e investigador.

- Plan estratégico para departamentos.

- Estructura departamental.

- Acción Social.

- Comisión de contratación de personal docente e investigador.

- Comisión paritaria de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio colectivo del personal docente e investigador laboral.

- Presidencia de las mesas de negociación.

- Programas de reconocimiento de actividades del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

- Relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador.

- Relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

5. Vicerrectorado de Estudios de Posgrado y Formación Continua.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de las comisiones de máster y doctorado, de formación permanente, de innovación docente y de aquellas otras que pudieran ser creadas por el Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.

- Instituto de estudios de postgrado.

- Escuelas de Doctorado.

- Secretariado de másteres y formación permanente.

- Implantación de los títulos oficiales de másteres.

- Implantación de los títulos propios de másteres.

- Implantación de los programas de doctorado.

- Programa de formación del personal docente e investigador.

- Innovación docente.

- Presidencia de UCOidiomas.

- Universidad de verano Corduba.

- Cátedra Intergeneracional Francisco Santisteban.

- Cátedra Prasa de Empresa Familiar.

- Cátedra de gastronomía.

6. Vicerrectorado de Coordinación e Infraestructuras.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de las comisiones de asuntos económicos, de coordinación de campus, de informática y de aquellas otras que pudieran ser creadas por el Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.

- Comisión paritaria UCO–SAS y desarrollo de convenios con instituciones sanitarias.

- Comité de seguridad y salud.

- Servicio de Informática.

- Relaciones con las instituciones y los órganos internos de la Universidad.

- Coordinación de los vicerrectorados, secretaría general y gerencia.

- Unidad Técnica.

- Prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

- Obras, equipamiento, coordinación y mejora de los Campus y otros edificios universitarios.

- Instalaciones singulares.

- Eficiencia energética.

- Transportes.

- Concursos y contratación de obras, servicios y suministros centralizados.

7. Vicerrectorado de Planificación Académica y Calidad.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de las comisiones de planificación y organización académicas, de normas de permanencia, de reconocimiento y transferencia de créditos, de convalidaciones, de calidad y de aquellas otras que pudieran ser creadas por el Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.

- Estudios prospectivos de titulaciones.

- Comisión de distrito único andaluz en temas de admisión de estudiantes.

- Gestión académico- administrativa de los estudiantes.

- Estudios de Grado.

- Másteres de nueva implantación que habilitan a profesiones reguladas.

- Coordinación de los sistemas de garantía de calidad de las titulaciones.

- Servicio de calidad y planificación.

- Unidad de datos.

- Relación con centros adscritos.

8. Vicerrectorado de Vida Universitaria y Responsabilidad Social.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de las comisiones de igualdad, cultura, de cooperación y solidaridad, de actividades deportivas y de aquellas otras que pudieran ser creadas por el Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.

- Responsabilidad social corporativa.

- Centro de atención infantil temprana.

- Servicio de atención psicológica.

- Unidad de atención a necesidades específicas.

- Unidad de igualdad.

- Instalaciones deportivas.

- Servicio de deportes.

- Área de cooperación y solidaridad.

- Coordinación y fomento de Aulas de proyección universitaria.

- Presidencia de UCOdeporte.

- Cátedra de estudio de las mujeres «Leonor de Guzmán».

- Cátedra Intercultural.

9. Vicerrectorado de Estudiantes.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de las comisiones de docencia, becas y ayudas al estudio, biblioteca, asuntos estudiantiles y de aquellas otras que pudieran ser creadas por el Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.

- Control de docencia.

- Comisión de distrito único andaluz en temas de acceso a la universidad.

- Biblioteca universitaria.

- Representación y participación estudiantil.

- Becas y ayudas para estudiantes.

- Campañas de captación de estudiantes.

- Evaluación de la actividad docente del profesorado.

- Acceso a la universidad.

- Información al alumnado.

- Servicio de alojamiento.

- Antiguos alumnos.

10. Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de las comisiones de relaciones internacionales, electoral y de aquellas otras que pudieran ser creadas por el Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.

- Proyección internacional de la Universidad.

- Oficina de Relaciones Internacionales.

- Desarrollo y seguimiento de convenios internacionales en coordinación con las diferentes estructuras universitarias.

- Difusión internacional de la oferta formativa e investigadora de la Universidad de Córdoba.

- Establecimiento de redes internacionales de docencia e investigación, en colaboración con las diferentes estructuras universitarias.

- Programas de movilidad de los diferentes estamentos universitarios.

- Relación y coordinación de programas internacionales.

- Programas de captación de estudiantes extranjeros.

- Reconocimiento del requisito lingüístico para estudios oficiales y programas de movilidad.

- Cátedra Extenda.

- Cátedra de derecho registral «Bienvenido Oliver».

11. Secretaría General.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Aquellas competencias que le son atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

- Presidencia de las comisiones de administración electrónica, de documentos y archivos y de aquellas otras que pudieran ser creadas por el Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.

- Relaciones con el Claustro, Consejo social y Defensora universitaria.

- Régimen jurídico y del control de la legalidad de las actuaciones de la Universidad.

- Representación oficial ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.

- Elaboración, modificación y supervisión de disposiciones normativas y reglamentos.

- Procesos electorales.

- Asesoría jurídica.

- Coordinación de convenios.

- Protocolo.

- Registro y archivo general.

- Administración electrónica.

- Supervisión de recursos administrativos.

- Plan Estratégico.

12. Gerencia.

Corresponden las siguientes funciones:

- Aquellas competencias que le son atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

- Patrimonio.

- Gestión de los servicios administrativos y económicos.

- Procedimientos de gestión económica y financiera.

- Elaboración del presupuesto.

- Control del desarrollo del presupuesto.

- Auditoria interna.

- Productividad de las jefaturas de servicio.

- Captación de recursos.

- Formación y calidad del personal de administración y servicios.

- Plan integral del personal de administración y servicios.

Segundo. Delegación y avocación de competencias.

1. Se entienden delegadas en cada uno de los Vicerrectorados las funciones recogidas en el punto primero de esta Resolución, así como las correspondientes delegaciones de firma, sin perjuicio de las delegaciones específicas que pudieran realizarse o de las posibles variaciones en la distribución de funciones entre los actuales u otros Vicerrectorados.

2. También se entiende delegada en los Vicerrectores la competencia para solicitar subvenciones y ayudas públicas o privadas en el ámbito de las funciones de cada uno de ellos, así como la competencia para la firma de los correspondientes convenios que pudieran realizarse en conexión con ayudas, subvenciones u otras tareas propias de cada Vicerrectorado.

3. En su respectivo ámbito funcional, los Vicerrectores y la Secretaria General desempeñarán los cargos, puestos, vocalías en los órganos colegiados, entidades, sociedades participadas, para los que resulte llamado el Rector, siempre que las disposiciones legales no lo prohíban.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación en esta Resolución Rectoral.

Tercero. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector de la Universidad de Córdoba, por lo que agotan la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el art. 13.4 de la Ley 30/1992.

Cuarto. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez por delegación, contenidas en la presente resolución.

Quinto. Esta Resolución deroga las resoluciones que se hayan dictado con anterioridad sobre estructura, determinación de los Vicerrectorados y régimen de delegación de competencias.

Disposición final única: Llévese a puro efecto lo acordado y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Universidad de Córdoba.

Córdoba, 17 de junio de 2014.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

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