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Núm. Procedimiento: Recurso de apelación civil 1131/2011.
Autos de: Procedimiento Ordinario 287/2009.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Uno).
Negociado: 3T.
Apelante: Aurigacrown Car Hire, S.L.
Procurador: Pedro Ballenilla Ros.
Apelado: Cristóbal Pérez García y Entidad Aseguradora AXA.
Procurador: José Ramos Guzmán.
Abogado: Rafael Guzmán García.
EDICTO
Audiencia Provincial de Málaga 5.
Recurso: Recurso de Apelación Civil 1131/2011.
En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
«Audiencia Provincial de Málaga. Sección Quinta.
Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos, Juicio Ordinario del Automóvil.
Rollo de apelación civil número 1131/2011.
SENTENCIA NÚM. 648
Presidente Don Hipólito Hernández Barea
Magistrados: Doña Inmaculada Melero Claudio, doña María Teresa Sáez Martínez.
En Málaga, a 19 de diciembre de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torremolinos, sobre hecho de la circulación, seguidos a instancia de la entidad «Aurigacrown Car Hire, S.L.» contra la aseguradora «Axa, Seguros Generales, S.A.», don Cristóbal Pérez García y la entidad «Restauraciones Puerto Marina Dos Mil, S.L.»; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
FALLAMOS
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad «Aurigacrown Car Hire, S.L.» contra la sentencia dictada en fecha dos de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Torremolinos en sus autos civiles 287/2009, debemos revocar y revocamos dicha resolución absolutoria y en su lugar condenamos solidariamente a don Cristóbal Pérez García, a la entidad «Restauraciones Puerto Marina Dos Mil, S.L.» y a la aseguradora «Axa, Seguros Generales, S.A.» a abonar a la actora la cantidad de 7.945’10 euros de principal, más los intereses legales correspondientes, que en el caso de la aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y en el de los demás responsables los legales ordinarios de los artículos 1108 y 1109 del Código Civil, desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en la primera instancia de este proceso, y sin hacer especial atribución de las devengadas con esta apelación en cuanto ha prosperado.
Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Apelada Restauraciones Puerto Marina Dosmil, S.L., por Diligencia de Ordenación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Málaga, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.
Diligencia. En Málaga, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.
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