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A la vista de la propuesta de la Comisión de Investigación, en sesión celebrada el 18 de junio de 2014, consistente en el incremento del número de ayudas y del importe, de algunas convocatorias del Plan Propio de Investigación 2014, motivado por la concesión de una subvención excepcional que la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha concedido a la Universidad de Almería, en el marco del Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades 2014-2015, financiable por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013, se hace necesario modificar algunas convocatorias del Plan Propio de Investigación 2014 para adaptarlas a la financiación adicional recibida, de forma que se potencie la movilidad del personal investigador y también facilite a un mayor número de doctores recientes la posibilidad de solicitar y conseguir ayudas postdoctorales en convocatorias competitivas.
Como quiera que no está prevista la celebración de un Consejo de Gobierno antes del cierre del plazo de presentación de solicitudes de los contratos puente, por razones justificadas de urgencia, se dicta la presente Resolución, modificando la convocatoria de los contratos puente publicada en el BOJA núm. 110, de 10 de junio de 2014 (Resolución núm. 488/2014, de 27 de mayo), en los términos indicados a continuación, todo ello sin perjuicio de que sea ratificada la presente Resolución por Consejo de Gobierno:
Presupuesto: Se incrementa a 216.032,64 euros.
Apartado «Dotación de las ayudas»:
Donde dice:
El salario bruto mensual será de 1.500 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
Debe decir:
El salario bruto mensual será de 2.220 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
Apartado «Obligaciones de los beneficiarios», letra a):
Donde dice:
a) Incorporarse en el plazo establecido en la resolución de concesión, que en todo caso no podrá exceder de 2 meses desde la fecha de resolución de la convocatoria.
Debe decir:
a) Incorporarse en el plazo establecido en la resolución de concesión, que en todo caso no podrá exceder de 1 mes desde la fecha de resolución de la convocatoria.
Apartado «Criterios para la concesión», tercer párrafo:
Donde dice:
Se concederán un máximo de cuatro contratos, uno por cada uno de los grupos de Departamentos y Áreas que se relacionan en el Anexo 1. La adscripción del solicitante a un determinado grupo de área vendrá definida por el área de conocimiento del doctor que avala la solicitud. Si no fuera posible conceder un contrato en alguno de esos grupos, bien porque no haya solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria, bien porque ninguno de los solicitantes sea juzgado apto por el Consejo de Gobierno en atención a su curriculum, se podrá conceder un contrato al mejor segundo clasificado entre los solicitantes de otros grupos de Departamentos y Áreas que hayan sido considerados aptos por el Consejo de Gobierno.
Debe decir:
Se concederán un máximo de doce contratos, tres por cada uno de los grupos de Departamentos y Áreas que se relacionan en el Anexo 1. La adscripción del solicitante a un determinado grupo de área vendrá definida por el área de conocimiento del doctor que avala la solicitud. Si no fuera posible conceder un contrato en alguno de esos grupos, bien porque no haya solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria, bien porque ninguno de los solicitantes sea juzgado apto por el Consejo de Gobierno en atención a su currículum, se podrán conceder contratos a los mejores segundos clasificados entre los solicitantes de otros grupos de Departamentos y Áreas que hayan sido considerados aptos por el Consejo de Gobierno.
«Plazo de presentación de solicitudes»: se amplía hasta el 11 de julio de 2014. En el supuesto de que esta modificación se publique con posterioridad al 30 de junio de 2014, se entiende que aquellos candidatos que hayan presentado la solicitud antes de esta fecha, se ratifican en la misma, salvo que presenten un escrito por Registro desistiendo de ésta.
La presente Resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados parcialmente por Decreto 237/2011, de 12 de julio. Contra la esta podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Almería, 19 de junio de 2014.- El Rector, Pedro Molina García.
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