Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 26/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Acuerdo de 3 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos de los créditos objeto de reconocimiento y/o transferencia en las enseñanzas artísticas superiores de Danza, Diseño y Música en Andalucía y se establecen exenciones y bonificaciones, así como el procedimiento de abono de precios públicos para las personas solicitantes de becas y otras ayudas al estudio de dichas enseñanzas.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores, y de forma específica en sus artículos 54 y 57, respectivamente, los estudios superiores de música y de danza y los estudios superiores de artes plásticas y diseño y establece que los estudios superiores de música y danza conducirán al título Superior de Música o Danza y que los estudios superiores de diseño conducirán al título superior de Diseño en la especialidad correspondiente.

El Acuerdo de 4 de septiembre de 2001, del Consejo de Gobierno, determinó los servicios susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos relativos a las enseñanzas de Grado Superior de Música y el Acuerdo de 30 de julio de 2002, del Consejo de Gobierno, determinó los servicios académicos de las enseñanzas de Grado Superior de Danza susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. Dichos precios públicos fueron revisados mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno de 8 de julio de 2003, de 6 de julio de 2004 y 5 de julio de 2005. Por su parte, el Acuerdo de 31 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, determinó los servicios académicos de las enseñanzas Superiores de Diseño susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

El artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, dispone que, con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las Administraciones educativas harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores. De otro lado, los Reales Decretos 631/2010, 632/2010 y 633/2010, todos ellos de 14 de mayo, por los que se regula el contenido básico, respectivamente, de las enseñanzas artísticas superiores de Música, Danza y Diseño, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulan en su artículo 10 el reconocimiento y transferencia de créditos en estas enseñanzas.

Los artículos 145, 146 y 150 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que los preste. Asimismo, corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales que así lo aconsejen.

El presente Acuerdo fija los precios públicos a aplicar en caso de que se solicite el reconocimiento y/o transferencia de créditos, así como el procedimiento de abono de éstos para el alumnado solicitante de becas y otras ayudas al estudio. Este procedimiento se hace extensivo a los precios públicos por servicios académicos de las enseñanzas artísticas superiores de Música, Danza y Diseño.

Del mismo modo, se establece una regulación unitaria de las exenciones y bonificaciones aplicables a los precios públicos de las citadas enseñanzas.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de junio de 2014, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. El alumnado matriculado en las enseñanzas artísticas superiores de Música, Danza y Diseño que solicite reconocimiento y/o transferencia de créditos, conforme a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación, abonará el equivalente al 30% de los precios públicos correspondientes a las asignaturas para las que se solicite el reconocimiento o transferencia, o la parte proporcional correspondiente al número de créditos reconocidos o transferidos en el caso de que dicho reconocimiento o transferencia no sea total.

Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedido el reconocimiento y/o transferencia de créditos, fuese revocada, habrán de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada.

Segundo. Se establecen las siguientes exenciones y bonificaciones de los precios públicos por servicios académicos de las enseñanzas artísticas superiores de Música, Danza y Diseño, y por el reconocimiento y/o transferencia de créditos en dichas enseñanzas:

a) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición gozarán de la exención o bonificación de los precios públicos establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

b) Las personas beneficiarias de becas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y otras ayudas al estudio personalizadas no abonarán cantidad alguna. El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de los precios públicos establecidos, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa.

Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la secretaría del centro.

Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar los precios públicos correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de los mismos a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario o beneficiaria de la beca.

c) Las mujeres víctimas de violencia de género, así como sus hijas e hijos, no abonarán cantidad alguna.

d) Las víctimas de actos terroristas siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima sean estos últimos, no abonarán cantidad alguna.

Tercero. Lo dispuesto en el presente Acuerdo será aplicable a partir del curso académico 2014/2015.

Cuarto. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Manuel Jiménez Barrios
Consejero de la Presidencia
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