Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Ruano Formación», de Almería. (PP. 1770/2014).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00049954.

Visto el expediente tramitado a instancia de don José Ruano Úbeda, representante de Ruano Formación, S.L., por el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Ruano Formación», con domicilio en Ctra. Sierra Alhamilla, 98, de Almería, para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Administración y finanzas, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, uno de Educación infantil y uno de Marketing y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007 ), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE de 20 de mayo), por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Administración y finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Marketing y publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Ruano Formación», código 04010863 y domicilio en Ctra. Sierra Alhamilla, 98, de Almería, cuyo titular es Ruano Formación, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Impartidos en turno de mañana:

Educación infantil:

Número Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 44.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:

Número Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 46.

Impartidos en turno de tarde:

Administración y finanzas:

Número Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 28.

Marketing y publicidad:

Número Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 46.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de mayo de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
Descargar PDF