Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 19 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Cultura, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Catalogación General, del yacimiento calcolítico sito en Marinaleda, Sevilla.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Secretaría General de Cultura la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción, conforme al decreto 128/2013 de 24 de septiembre de estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte;disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El yacimiento calcolítico de Marinaleda, descubierto en 1988 debido a la realización de unas obras municipales, supone un registro arqueológico relevante de la Edad del Cobre, habiéndose detectado hasta el momento presente la existencia de estructuras diversas, entre las que caben destacar los «silos» y «fondos» de cabañas, cuyo uso exacto no se ha podido precisar, además de restos óseos, tanto humanos como animales, y abundante material cerámico. Todo ello exponente de un potencial arqueológico importante, según han mostrado las intervenciones practicadas desde 2001, que han dado lugar en algún caso a integración de restos y, especialmente, la prospección llevada a cabo en 2013 en los terrenos de la Avenida de la Libertad.

III. La primera iniciativa para dotar de protección legal al yacimiento de Marinaleda tuvo lugar mediante resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de 10 de octubre de 1988, por la que se incoaba el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural (publicada en el BOJA número 90, de 8 de noviembre de 1988), con código en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A-R-I-55000000235, aplicando la única figura disponible en el legislación vigente en ese momento.

No obstante,en la actualidad, dada la necesaria y oportuna revisión del procedimiento incoado para su adaptación a la nueva normativa andaluza en materia de patrimonio histórico, teniendo en cuenta las específicas características del yacimiento, se entiende oportuno aquilatar el nivel de protección que la ley vigente permite con las distintas figuras a los valores a proteger del bien, dando con ello mayor seguridad jurídica, sin perjuicio de su revisión posterior, procediendo iniciar un nuevo procedimiento para la inscripción, como bien de catalogación general, del sitio arqueológico, posibilitando su inscripción inmediata en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y dejar sin efecto la resolución de incoación como BIC citada más arriba.

A estos efectos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 105.1 que «las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico». El artículo 90 del mismo texto legal permite la terminación del procedimiento administrativo mediante el desistimiento de todo interesado, posibilidad que el Tribunal Supremo viene extendiendo a la Administración Pública.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Catalogación General, el yacimiento calcolítico sito en Marinaleda, Sevilla, cuya denominación, descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores del bien, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que será necesario comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la realización de cualquier obra o intervención con carácter previo a las mismas.

Cuarto. Continuar la tramitación del procedimiento incoado de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Sevilla.

Quinto. Dejar sin efecto la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, de 10 de octubre de 1988, por la que se acordaba tener por incoado expediente de declaración de zona arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento calcolítico de Marinaleda (BOJA número 90, de 8 de noviembre de 1988).

Sexto. Dar traslado de la presente Resolución al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a los efectos oportunos.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2014.- La Secretaria General, María del Mar Alfaro García.

ANEXO

I. Denominación.

Yacimiento Calcolítico de Marinaleda, Sevilla.

II. Localización.

Término municipal de Marinaleda, provincia de Sevilla. En el lugar denominado Las Cañadas. El yacimiento se sitúa a las afueras del núcleo urbano principal, entre éste y la cercana pedanía de Matarredonda, a ambos lados de la carretera A-388.

III. Descripción.

El yacimiento ocupa unos 414.000 m² en dos laderas enfrentadas y separadas por un arroyo, en la actualidad entubado, a ambas márgenes sobre la que discurre la carretera que une Matarredonda con Marinaleda.

En la margen izquierda de la carretera, casi totalmente urbanizada, los pozos de cimentación de las construcciones dejaron al descubierto un gran número de «silos», zanjas, y «fondos de cabañas» excavados en la roca caliza. Por toda la extensión del yacimiento se observan útiles de caliza, piedra pulimentada, y fragmentos de cerámica de variada tipología y realizadas a mano.

Los hallazgos de naturaleza inmueble se complementan con una sucesión de estructuras murarias, en piedra, y por lo que parece en sucesión cronológica durante un período de la Edad del Cobre, tránsito del III a II milenio a.C.; huellas de «postes», de «fondos de cabañas» (alguno excavado sobre el subsuelo calizo, pero recorrido por un murete de mampostería de piedra trabada con arcilla), y una zanja excavada en sección de V, de grandes dimensiones y cuya funcionalidad no queda clara, interpretándose en otros yacimientos del mismo período como zanja de reconducción de aguas, y en otros casos como foso excavado junto al cual se instala una empalizada como sistema defensivo de un poblado o concentración urbana. En relación a la primera teoría podemos anotar que la dirección de la zanja corre en perpendicular en la dirección del arroyo hoy entubado. En sentido positivo podríamos pensar que se trata de una zanja de acometida de aguas, pero en sentido negativo aquí no se asocia estratigráficamente y en horizontal a los silos (por lo menos hasta el momento) por lo que no serviría como aislante de estos como se ha considerado en el poblado calcolítico de Valencina de la Concepción (Sevilla).

IV. Delimitación.

El Bien limita al Norte con el Camino de los Moledores, al Sur con el Camino de Pozo Ancho, al Este con Matarredonda y al Oeste con la Cañada Real de Granada.

La superficie total es de 414.000 m², afectando a las parcelas catastrales delimitadas en el plano que forma parte de la presente Resolución.

V. Delimitación gráfica.

Sede Electrónica del Catastro 2014.

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