Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de junio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 31.1/2014.

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Procedimiento: 961/2012.

Ejecución: 31.1/2014. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20120013226.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Contra: Don Rafael Torres Muñoz.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 31.1/2014 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra don Rafael Torres Muñoz sobre Ejecución se ha dictado Auto de fecha 24.2.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Iltma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Fundación Laboral de la Construcción, contra don Rafael Torres Muñoz.

2. El principal de la ejecución es por 265,96 €, más la cantidad de 150,00 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 415,96 .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado- Juez. El/La Secretario/a.

Y se ha dictado Decreto de fecha 24.2.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 265,96 euros en concepto de principal, más la de 150,00 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado Decano de Antequera (Málaga), sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la empresa ejecutada en la pagina de la seguridad social a través del PNJ, para ver si esta se encuentra de en situación de baja o alta.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado don Rafael Torres Muñoz mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- Se acuerda el embargo del sueldo que percibe el demandado don Rafael Torres Muñoz de la empresa «Luque Blanco J.M.; Luque Blanco J.C.; Luque Blanco I» para la que presta sus servicios, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en las presentes actuaciones, que ascienden a 265,96 euros de principal, más 150,00 euros presupuestados para intereses, costas y gastos.

Para la efectividad del embargo acordado, ofíciese a la referida empresa interesando que proceda a la retención y puesta a disposición de este Juzgado en las presentes actuaciones, mensualmente, de la parte proporcional que legalmente corresponda de dicho sueldo hasta cubrir el aludido importe.

- Se decreta el embargo de las devoluciones que de la AEAT pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dese la orden telemática a la que tiene acceso este juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado don Rafael Torres Muñoz, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a doce de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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