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Habiéndose dictado Resolución de Prescripción de la acción de reintegro de la subvención concedida a Editora y Distribuidora el Olivo, S.L., en base a la Orden de la Consejería de Cultura de 15 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía, correspondiente a su convocatoria del año 2006, e intentada por dos veces sin resultado la notificación en el domicilio del interesado que consta en el expediente, procede efectuar la notificación prevista en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 del citado texto legal, se indica a la entidad Editora y Distribuidora el Olivo, S.L., que dispone de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para conocer el texto íntegro de la Resolución de Prescripción de la acción de reintegro de fecha 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro y tener constancia de su conocimiento, compareciendo al efecto en las dependencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Servicio del Libro, Bibliotecas y Centros de Documentación, sitas en Sevilla, calle Santa María la Blanca, núm. 1, Palacio de Altamira.
Transcurrido dicho plazo o tras la comparecencia de la entidad interesada, si ésta tuviera lugar, comenzará a computarse el plazo de quince días hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 94.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones.
Sevilla, 5 de junio de 2014.- El Director General, David Luque Peso.
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