Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00050986.
Procedimiento: 547/11. Ejecución de títulos judiciales 124/2014. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20110006652.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Contra: Romero Santos 2005 Construcciones, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 124/2014 a instancia de la parte actora, Fundación Laboral de la Construcción, contra Romero Santos 2005 Construcciones, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 26.6.14 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretaria Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Fundación Laboral de la Construcción ha presentado demanda de ejecución frente a Romero Santos 2005 Construcciones, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 21.5.14 por un total de 410,90 € en concepto de principal, más la de 124 presupuestados para intereses y costas.
Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Once de Sevilla que con fecha 4.3.10 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecución núm. 60/09 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar supervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello, y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s, se adopta la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
Declarar a la ejecutada, Romero Santos 2005 Construcciones, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 410,90 € de principal más la de 124 presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Romero Santos 2005 Construcciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF