Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de junio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 689.1/2005.

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Procedimiento: 689.1/05. Pieza Separada 689.1/2005. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20050007491.

De: Don José Luis García Ramos.

Contra: Doña Noelia Lago Chocero.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 689.1/2005, a instancia de la parte actora don José Luis García Ramos contra doña Noelia Lago Chocero, sobre Pieza Separada, se ha dictado Resolución de fecha 26.6.14 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretaria Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Letrado don José Luis García Ramos ha presentado demanda de ejecución de jura de cuentas frente a doña Noelia Lago Chocero.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 20.3.13 por un total de 180 € de principal más la de 36 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 216 euros, abonándose al Letrado don José Luis García Ramos la totalidad del principal reclamado en la presente jura de costas. Tras aprobarse la tasación de costas practicada por la Secretaria Judicial por la suma de 60 €, se ha abonado al Letrado don José Luis García Ramos la suma de 36,00 a cuenta de costas y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes, y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

Declarar a la los ejecutada doña Noelia Lago Chucero en situación de insolvencia provisional por importe de 24,00 € de resto de costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada doña Noelia Lago Chocero, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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