Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2014

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Mancomunidades

Anuncio de 26 de junio de 2014, de la Mancomunidad de Municipios de la Alpujarra Granadina, de modificación de los Estatutos.

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La Mancomunidad de Municipios de la Alpujarra Granadina en sesión extraordinaria celebrada el día 6.5.2014 aprobó provisionalmente la modificación de los Estatutos por los que se rige la misma, a fin de adaptarlos a lo previsto en la Ley de Autonomía Local de Andalucía y en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

La citada modificación ha afectado a los artículos que se relacionan, quedando redactados del tenor literal siguiente:

Artículo 1, párrafo 1.º:

Los Municipios de Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Bubión, Busquístar, Cádiar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Juviles, Lanjarón, Lobras, Murtas, Nevada, Órgiva, Pampaneira, Pórtugos, Soportújar, Taha La, Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar y Válor, de la provincia de Granada, constituyen una Mancomunidad para los fines propios de la competencia municipal que expresamente se señalan en el Capítulo III del presente Estatuto.

Artículo 7:

Tras la celebración de las elecciones locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados adoptarán los acuerdos de designación de sus representantes. La designación de los mencionados representantes será de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las elecciones locales. El acuerdo debe de incluir un titular y un suplente.

Artículo 21.1:

1. La Mancomunidad tiene por objeto promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la comarca que forman los municipios asociados, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés para todos ellos, sin menoscabar la autonomía municipal en cuanto a sus competencias legales y que, previa petición de los Ayuntamientos afectados, podrán ser los servicios y actuaciones siguientes:

a) Infraestructuras.

- Planificación, ejecución y conservación de obras públicas de interés comarcal y municipal.

- Organización, gestión y control del ciclo completo del agua.

- Incidir en la construcción, instalación, mejora y mantenimiento de las vías, redes y sistemas de comunicaciones y transportes que sean competencias de las administraciones supramunicipales.

- Fomentar el desarrollo y mantenimiento de redes eléctricas y sistemas de telecomunicaciones adecuadas a las necesidades comarcales, asimismo realizar un seguimiento de la prestación de servicios y otras actuaciones que las empresas del sector con concesiones administrativas lleven a cabo en la comarca.

b) Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Ordenación del territorio, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Promoción de suelo, de viviendas y rehabilitación. Asistencia técnica a los municipios comprendidos en el área comarcal en el ejercicio de las competencias urbanísticas que se reserven.

c) Residuos sólidos.

- Estudio, control, recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, con objeto de eliminar todos los vertederos incontrolados existentes.

d) Medio Ambiente.

- Control de las actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.

e) Cultura y Deporte.

- Actividades culturales, deportivas juveniles y en general, de grupos y colectivos sociales que favorezcan el acceso, disfrute y participación de todos los ciudadanos de la Comarca en un aumento del bienestar y la calidad de vida.

- Fomento de la Arquitectura Popular Alpujarreña como elemento fundamental de nuestra Cultura autóctona y que esto se vea reflejado en la Normativa Urbanística de los distintos municipios (se ha trasladado del párrafo b) Ordenación del territorio y urbanismo).

Artículo 34. A fin de adaptarlo a lo previsto en el artículo 66.16 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, se añade como párrafos 3.º y 4.º lo siguiente:

«En el supuesto de que algún municipio haya cedido a la Mancomunidad el uso de bienes y medios patrimoniales, la reversión de los mismos a su titular se regirá por lo previsto en el acuerdo de cesión.

En el caso de no haber previsto nada al respecto, los bienes permanecerán adscritos a la Mancomunidad hasta su completa amortización. A efectos de calcular el plazo de amortización, se utilizarán los establecidos por la naturaleza fiscal.»

Lo que se hace público para conocimiento de todos y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 74.3 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

Cádiar, 26 de junio de 2014.- El Presidente, José Javier Martín Cañizares.

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