Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Instrucción

Edicto de 23 de junio de 2014, del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 67/2012.

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NIG: 2990142C20120006986.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 67/2012. Negociado: CV.

De: Don Sebastián Cañete Parras y doña María Del Rosario Romero Fernández.

Procurador/a: Sr./a. M.ª Carmen Capitán González y Alejandro José Romero Raigoso.

Letrados/as: Sr./a. Soledad Muñoz Fernández y Miguel Ángel Vázquez Matías.

Contra: Don Sebastián Cañete Parras y doña María Rosario Romero Fernández.

Procurador/a: Sr./a. M.ª Carmen Capitán González y Alejandro José Romero Raigoso.

Letrado: Sr. Miguel Ángel Vázquez Matías.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 67/2012 seguido a instancia de frente a se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 19/2014

En Torremolinos, a veinte de junio de dos mil catorce.

Vistos por mí, don Ignacio F. Angulo González de Lara, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos, los autos de juicio de divorcio matrimonial, seguidos en este Juzgado bajo el número 67 del año 2012, a instancia de doña María del Rosario Romero Fernández, representada por el procurador don Alejandro José Romero Raigoso, y defendida por el letrado don Miguel Ángel Vázquez Matías, contra don Sebastián Cañete Parras, declarado en rebeldía

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por el procurador don Alejandro José Romero Raigoso, en nombre y representación de doña María del Rosario Romero Fernández contra don Sebastián Cañete Parras, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formulado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes, y fijar como medidas definitivas que hayan de regir la relación personal y patrimonial entre las partes, a partir de la presente resolución, las siguientes:

1.º Se atribuye a doña María del Rosario Romero Fernández el uso y disfrute del inmueble familiar así como del ajuar domestico, en tanto, se procede a liquidar la sociedad de gananciales.

2.° Se fija una pensión compensatoria que don Sebastián Cañete Parras deberá abonar a doña María del Rosario Romero Fernández, por importe de trescientos euros (300 euros) mensuales, durante el periodo de diez años. Dicha cuantía se deberá ingresar por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto designe doña María del Rosario Romero Fernández. Esta cantidad será actualizable anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente que en el futuro pudiera sustituirle.

No ha lugar a la imposición de costas.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, y del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Málaga.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose don Sebastián Cañete Parras en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a veintitrés de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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