Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2014

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Notificación de 4 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, de la resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección dictada en expediente de Protección de Menores, por la que se acuerda constituir el acogimiento familiar preadoptivo del menor que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose los interesados doña Jesica Gómez Núñez y don Antonio Molina Vargas en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes del menor afectado.

Con fecha 12 de junio de 2014, el Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, en el expediente de protección de menores (DPSE)352-2013-00002600-1, dictó resolución acordando:

1.º Cesar el acogimiento familiar simple en su modalidad de urgencia del menor.

2.º Constituir el acogimiento familiar preadoptivo y realizar propuesta judicial de acogimiento preadoptivo.

3.º Suspender el régimen de relaciones personales del menor con sus progenitores, e instar judicialmente la misma.

Contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital en el plazo de dos meses, desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, conforme con lo establecido en el artículo 789 de aquel cuerpo legal.

Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.

Para conocer el texto íntegro de la notificación podrá comparecer la persona interesada en la sede de esta Delegación Territorial, Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Luis Montoto, núm. 89, en horario de atención al público.

Sevilla, 4 de julio de 2014.- La Delegada, Francisca Díaz Alcaide.

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