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NIG: 1808742C20090031779.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 302/2009. Negociado: L.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Don Juan Carlos Quiroga Solís.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 302/2009, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada (antiguo Instancia núm. Catorce) a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra don Juan Carlos Quiroga Solís, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 64/14
En Granada, a 3 de febrero de 2014.
Vistos por mí, don Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado actuando en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, los autos del Juicio Ordinario registrados con el número 302/09 iniciados por Consorcio de Compensación de Seguros del Estado, debidamente representado, contra don Juan Carlos Quiroga Solís, declarado en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.
FALLO
Que debo estimar y estimo totalmente la demanda presentada por Consorcio de Compensación de Seguros del Estado, debidamente representado, contra don Juan Carlos Quiroga Solís, declarado en rebeldía, y en consecuencia:
Primero. Debo condenar y condeno a la demandada a que pague al actor la cantidad de 6.331,04 euros más intereses legales desde la reclamación extrajudicial efectuada con fecha de 23 de octubre de 2008 hasta fecha de esta sentencia.
Segundo: Con expresa imposición de costas a la demandada.
Así por esta resolución lo pronuncio, mando y firmo.
Magistrado.
Contra la anterior resolución cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en un plazo de veinte días y que resolverá la Excma. Audiencia provincial de Granada, Sección 3.ª, previo pago de depósitos y tasas correspondientes ante la cuenta de este Juzgado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Juan Carlos Quiroga Solís, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Granada, a once de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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