Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1721/2011. (PP. 1472/2014).

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NIG: 2104142C20110011223.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1721/2011. Negociado: AG.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: BBVA, S.A.

Procuradora: Sra. Pilar García Uroz.

Letrado: Sr. Antonio José Bernal Martínez.

Contra: Doña Josefa María Minchón García.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1721/2011 seguido a instancia de BBVA, S.A. frente a Josefa María Minchón García se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE HUELVA

En Huelva a quince de noviembre de dos mil trece.

La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Tres de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 164

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 1721/11 a instancia de BBVA representada por el Procurador Sra. García Uroz contra doña Josefa María Minchón García en situación procesal de rebeldía

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de BBVA contra Josefa María Minchón García y, en consecuencia, absolver a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra; se condena al demandante al pago de las costas causadas en la instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de veinte días desde su notificación, previa constitución del depósito legal y abono de la tasa judicial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Josefa María Minchón García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a tres de abril de dos mil catorce.- El Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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