Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 2162/2011.

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NIG: 2104142C20110013766.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2162/2011. Negociado: B.

De: Doña Otilia Posteuca.

Procurador: Sr. don Jesús Rofa Fernández.

Contra: Don Gheorghe Laurentiu Posteuca.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2162/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, a instancia de doña Otilia Posteuca contra don Gheorghe Laurentiu Posteuca sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Procedimiento: Divorcio Contencioso núm. 2162/2011.

SENTENCIA

En Huelva , a 19 de julio de 2013.

Vistos por mí, M.ª Teresa Rebollo Varona, Magistrado Juez-Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número 2162/2011, a instancia de doña Otilia Posteuca, representada por el Procurador Sr. Rofa Fernández, bajo la dirección de la Letrada Sra. Gómez Estévez, contra don Gheorghe Laurentiu Posteuca, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Otilia Posteuca: Decreto el divorcio del matrimonio contraído por doña Otilia Posteuca y don Gheorghe Laurentiu Posteuca, con fecha 6.2.00, con los siguientes efectos legales y medidas:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.º Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Arthur Dimitru, a la madre, manteniendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

4.º La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, que se detenta en régimen de alquiler, sita en el Paseo de Independencia, núm. 20, 2.º B, de Huelva, al hijo y a la madre; pudiendo el padre retirar sus enseres personales .

5.º Régimen de visitas. Don Gheorghe Laurentiu, en defecto de acuerdo de los progenitores y con carácter provisional, tiene derecho a visitar y comunicarse con su hijo:

- Los martes y jueves, desde las 18,00 a las 20,00 horas, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.

- Sábados y domingos alternos, es decir, un fin de semana el sábado y el siguiente el domingo, sin pernocta, desde las 12,00 a las 18,00 horas, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno; visitas que se realizarán junto con un familiar materno, al haber amenazado el demandado a la demandante en ocasiones con llevarse el niño a su país.

- No estableciéndose, de momento, visitas durante los períodos vacacionales del menor.

6.º Don Gheorghe Laurentiu abonará en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 150 euros mensuales, que se actualizará conforme a la evolución que experimente el IPC, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe doña Otilia Posteuca; pensión de alimentos que se devengará y surtirá efectos desde la fecha de presentación de la demanda.

Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad por los progenitores.

7.º Se decreta la disolución de la sociedad de gananciales.

8.º Se prohíbe la salida del territorio nacional del menor, salvo con autorización del Juzgado, así como la expedición de pasaporte al menor, o retirada del mismo si ya se hubiera expedido. Igualmente, deberá someterse a la autorización previa de este Juzgado cualquier cambio de domicilio del menor fuera de Huelva, lugar donde reside actualmente en compañía de su madre.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva, en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente de su notificación.

Sin expresa condena en las costas causadas.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva.

Una vez firme esta sentencia, no procederá su comunicación de oficio, ni tampoco a instancia de parte, al Registro Civil en que se haya inscrito el matrimonio (art. 755 de la LEC), al radicar aquel en un país extranjero (Rumanía), y sin perjuicio de que, por cualquiera de las partes, de ser factible conforme al Ordenamiento Jurídico de Rumanía o Convenios Internacionales sobre la materia, se inste ante los Tribunales de dicha nación el reconocimiento de la eficacia en la misma de la presente sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando constituido en audiencia pública el día de la fecha, de lo que doy fe en Huelva.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Gheorghe Laurentiu Posteuca, extiendo y firmo la presente en Huelva, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

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