Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 26 de junio de 2014, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 106/2013.

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NIG: 4109142C20130036267.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 106/2013. Neg: N.

De: Doña Sara Fresno López.

Procuradora: Sra. Amelia Mejías Pérez.

Letrada: Sra. Ana Fernández Peña.

Contra: Don Antonio Jesús Riquel Camacho.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de alimentos, guarda y custodia de menor 106/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, a instancia de doña Sara Fresno López, contra don Antonio Jesús Riquel Camacho, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 71/2.013

En Sevilla, a 12 de noviembre de 2013.

Vistos por mí, Elena Contreras Lobo, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, el presente procedimiento sobre guarda, custodia y alimentos seguidos bajo el número 106/2013 a instancia de doña Sara Fresno López, representada por la Procuradora Sra. Mejías Pérez y asistida por la Letrada Sra. Fernández Peña, contra don Antonio Jesús Riquel Camacho, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, pronuncio la siguiente.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Sara Fresno López contra don Antonio Jesús Riquel Camacho con la adopción de las siguientes medidas que han de regir la nueva situación que se constituye:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, ejercitándose conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad.

2. Se otorga al padre el siguiente régimen de visitas en que podrá permanecer en compañía de sus hijos:

Fines de semana alternos desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo en invierno, y hasta las 21,00 horas en verano.

Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano. En caso de desacuerdo sobre determinación de los concretos períodos vacacionales se entenderán divididas las vacaciones escolares del siguiente modo, correspondiendo elegir a la madre los años pares y al padre los impares:

Navidad: Se establece el primer período desde las 17,00 horas del último día lectivo hasta el día 31 de diciembre a las 20,00 horas; y un segundo período desde las 20,00 horas del día 31 de diciembre hasta las 20,00 horas del último día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar.

Semana Santa: Se establece que el primer período transcurre desde las 17,00 horas del último día lectivo hasta las 20,00 horas del miércoles; y un segundo período desde las 20,00 horas del miércoles hasta las 20,00 horas del día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar.

Vacaciones escolares de verano se divide en cuatro periodos: El primer periodo desde el 1 de julio a las 12,00 horas, hasta el 15 de julio a las 20,00 horas y el segundo período desde las 12,00 horas del día 16 de julio hasta las 20,00 horas del 31 de julio. El tercero desde las 12,00 horas del día 1 de agosto hasta las 20,00 horas del 15 de agosto y el último desde las 12,00 horas del 16 de agosto hasta las 20,00 horas del 31 de agosto.

En todos estos casos las entregas y recogidas deberán efectuarse en el domicilio materno.

3. El Sr. Riquel deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos menores de edad la cantidad total de 150 al mes (75 euros por cada hijo) y que deberá ingresar los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre.

La citada cantidad deberá ser actualizada anualmente y de manera automática en función de las variaciones que experimente el IPC y que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

4. Ambos progenitores deberán contribuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios que se generen en relación con los menores. Dichos gastos deberán ser consensuados antes de efectuar el desembolso, salvo razones objetivas de urgencia, y en caso de discrepancia, deberán ser autorizados judicialmente.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes llevando el original al legajo de su razón y dejando testimonio bastante en las actuaciones.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Sevilla.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Elena Contreras Lobo, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Jesús Riquel Camacho, con último domicilio conocido es en C/ París, manzana 1-2, bloque C, 3.º C, de Sevilla, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil catorce.- El Secretario.

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