Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 65/2012. (PD. 2040/2014).

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NIG: 1103341C20121000058.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 65/2012. Negociado:

Sobre: Ordinario.

De: Puerto Sotogrande, S.A.

Procurador: Sr. José Adolfo Aldana Ríos.

Contra: Ashley Kennedy.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 65/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de San Roque a instancia de Puerto Sotogrande, S.A., contra Ashley Kennedy sobre Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 76/14

En San Roque, a 26 de junio de 2014.

Vistos por la Sra. doña Lara I. Blanco Coronil, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de los de este Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrados con el número 65/2012 de los asuntos civiles de este Juzgado; en el que han sido partes: Puerto de Sotogrande, S.A., representada por el Procurador don José Adolfo Aldana Ríos y asistida del Letrado don Fernando Alberich Arjona como demandante y don Ashley Kennedy, como demandada, declarado en rebeldía, se procede a dictar la presente Resolución.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador don José Adolfo Aldana Ríos, en nombre y representación de Puerto de Sotogrande, S.A., contra don Ashley Kennedy, y en consecuencia debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la suma de doce mil doscientos treinta y cuatro y doce céntimos (12.234,12 euros), con sus correspondientes intereses legales que se devengarán desde la interposición de la demanda.

Y con el fin de que sirva de notificación, en forma al demandado Ashley Kennedy, extiendo y firmo la presente en San Roque, a tres de julio de dos mil catorce.- La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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