Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 22/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Antequera, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 686/2011. (PP. 1528/2014).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00048619.

NIG: 2901542C20110002731.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 686/2011. Negociado: 4.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.

Procuradora: Sra. José María Castilla Rojas.

Letrado: Sr. Antonio V Ramírez Ortega.

Contra: LImonar de Mollina 2008, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 686/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccción núm. Tres de Antequera a instancia de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., contra Limonar de Mollina 2008, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 68/2013.

En Antequera, a 11 de junio de 2013.

Doña María José García Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres y de Violencia sobre la Mujer de esta ciudad; habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 686/2011, promovidos a instancia de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., representada por el Procurador don José María Castilla Rojas y defendida por la Letrada doña Estefanía la Parra Díaz; contra Limonar de Mollina 2008, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, versando el juicio sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., contra Limonar de Mollina 2008, S.L.

2. Condeno a Limonar de Mollina 2008, S.L., a abonar a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., la cantidad de ciento treinta y un mil quinientos sesenta y tres euros con dieciséis céntimos de euro en concepto de principal (131.563,16 euros) más el interés legal devengado por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (22 de julio de 2011) hasta su pago.

3. Condeno a Limonar de Mollina 2008, S.L., a abonar las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días, previa constitución del depósito previsto legalmente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en Banesto y las tasas judiciales correspondientes.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Limonar de Mollina 2008, S.L., extiendo y firmo la presente en Antequera, a trece de junio de dos mil trece.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF