Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 22/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Torrox, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 1171/2010. (PP. 1139/2014).

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NIG: 2909141C20102001162.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1171/2010. Negociado: 3.

De: Juan Manuel Jerez Sánchez.

Procuradora: Sra. Remedios E. Peláez Salido.

Contra: Ramón Richter y C.P. Av. Andalucía, Edificio Terrazas 36.

Procurador: Sr. Agustín Moreno Kustner.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1171/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Torrox, a instancia de Juan Manuel Jerez Sánchez contra Ramón Richter y C.P. Av. Andalucía, Edificio Terrazas 36, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 23

Que dicto yo, M.ª del Carmen Moreno Berenguer, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y Violencia Sobre Mujer núm. Dos de esta villa, en los autos de juicio verbal registrados con el número 1170/2010 en los que han sido parte demandante don Juan Manuel Jerez Sánchez, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Peláez Salido y asistida de la Letrada Sra. Bermúdez Caballero, y partes demandadas don Ramón Ritcher (no comparecido) y «Comunidad de Propietarios Edificio Las Terrazas, núm. 36», representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Kustner y dirigida por el Letrado Sr. Domínguez Picón.

En Torrox, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Peláez Salido en nombre y representación de don Juan Manuel Jerez Sánchez, debo:

a) Declarar a la demandada Comunidad de Propietarios Edificio de las Terrazas, núm. 36, responsable de los daños sufridos en la vivienda propiedad de la parte actora, a estar y pasar por esta declaración.

Condeno a la Comunidad demandada a efectuar las obras de reparación señaladas en el informe pericial aportado por la actora para reparar la terraza de uso privativo del apartamento número 707 y cubierta del edificio, consistente en impermeabilizarla tal y como consta en el informe pericial.

Condeno a la Comunidad de Propietarios a realizar las reparaciones anteriores en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución, con los apercibimientos en caso de incumplimiento de la condena de hacer no personalísimo, las obras de reparación serán realizadas por un tercero elegido por la actora y a su costa (artículo 706 de la LEC)

Condeno a la Comunidad de Propietarios demandada a abonar al actor la cantidad de 1.744,20 euros en concepto de daños y perjuicios causados; condenándola asimismo al pago de las costas de esta instancia.

Absolver a don Ramón Richter de las pretensiones formuladas en su contra en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación conforme a la redacción dada al artículo 458 de la LEC, tras la reforma operada en la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.:

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ramón Richter, extiendo y firmo la presente en Torrox, a veintiséis de junio de dos mil trece.- El/La Secretaria.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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