Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 23/07/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo por el que se prorroga el Convenio Colectivo de la empresa que se cita.

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Visto el Acuerdo de prórroga del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), suscrito por la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con fecha de 26 de junio de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decre- to 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 2014.- El Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOBRE PRÓRROGA DE VIGENCIA DEL VI CONVENIO COLECTIVO

En fecha 28 de junio de 2013, esta Comisión Negociadora adoptó un acuerdo de prórroga de la vigencia del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía hasta el día 30 de junio de 2014, previendo que si el proceso de negociación no hubiese culminado a dicha fecha, la Comisión Negociadora podría acordar una nueva prórroga sobre la vigencia del VI Convenio Colectivo.

No habiendo culminado la negociación del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se hace preciso acordar una nueva prórroga de la vigencia del VI Convenio Colectivo, de conformidad con la normativa laboral vigente, que permite que, en cualquier momento, las partes negociadoras ultimen acuerdos específicos sobre prórroga de los convenios, incluso durante la fase de negociación del nuevo convenio que estuviera llamado a sustituir al denunciado.

Esta Comisión Negociadora, al objeto de dar seguridad jurídica y estabilidad en el marco de las relaciones laborales incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero. Prorrogar la vigencia del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía hasta el día 30 de junio de 2015, siendo en consecuencia válidas tanto las cláusulas normativas como las obligacionales contenidas en el mismo.

Segundo. Agilizar e intensificar el proceso de negociación del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de propiciar la adopción de un nuevo convenio colectivo antes de la expiración del plazo indicado en el punto anterior.

Tercero. La vigencia de este acuerdo será de un año y se prorrogará por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiere denuncia expresa de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. En todo caso, finalizará su vigencia cuando se logre un acuerdo que sustituya al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Se procurará la potenciación de los mecanismos de flexibilidad interna a efectos de que el tiempo de trabajo, la clasificación profesional, las funciones y el salario, entre otras condiciones, tengan la necesaria adaptabilidad a las necesidades e intereses de los trabajadores y las trabajadoras y la Administración de la Junta de Andalucía, con la participación de la representación legal de los trabajadores en los distintos procesos de adaptación.

Quinto. Se procederá a una mejora en la técnica reguladora del Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, de forma que se consiga una mayor claridad y simplificación de las cláusulas convencionales, haciéndolas más accesibles en su entendimiento a todas las partes.

Sexto. En el supuesto de que se produzca una situación de bloqueo de la negociación, las partes se comprometen a acudir a los sistemas de solución extrajudicial de resolución de los conflictos laborales establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. El presente Acuerdo será tramitado ante la Autoridad Laboral a los efectos de su registro y publicación.

Sevilla, 26 de junio de 2014.

POR LA ADMINISTRACIÓN

Isabel Mayo López.

Directora General de Recursos Humanos y Función Pública.

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Esperanza Morales Medina.

Por FSP-UGT Andalucía.

Juan Antonio Lozano Martínez.

Por CCOO Andalucía.

Enrique Álvarez de Toledo Cornello.

Por CSI-F Andalucía.

Juan Antonio Valdivieso Roldán.

Por USTEA.

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