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El Decreto 74/2014, de 11 de marzo, por el que se regula la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, crea dicha Oficina como una unidad administrativa adscrita a la Consejería de la Presidencia, a través de su Viceconsejería, para que sirva de soporte y apoyo técnico a la citada Autoridad Competente, en el desempeño de sus funciones relativas a la autorización y supervisión del Organismo Pagador, dada la trascendencia, alcance y complejidad de las mismas.
Esta se dota de los medios personales y materiales necesarios, mediante la reasignación de efectivos preexistentes. Para ello, se crean los puestos de trabajo necesarios, una Jefatura de la Oficina, tres puestos de trabajo de Consejero Técnico con un contenido funcional adecuado a los distintos ámbitos de actuación de la Oficina, así como un puesto de trabajo de apoyo administrativo, Unidad Administrativa.
Cuatro de estos puestos de trabajo se crean mediante la supresión de puestos de trabajo vacantes existentes en distintas Consejerías. El puesto de trabajo restante se crea para atender la adscripción provisional de un funcionario que ha reingresado al servicio activo al no existir en la Relación de Puestos de Trabajo puesto adecuado a tal fin, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.2 del Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 2/2002, de 9 de enero.
La creación efectiva de la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas se lleva a cabo mediante la presente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
En la disposición adicional única del citado Decreto 74/2014, de 11 de marzo, se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la adecuación de la relación de puestos de trabajo a la nueva unidad administrativa así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de las características de los puestos de trabajo, mediante la reasignación de medios preexistentes.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
En su virtud, en uso de la habilitación establecida en la disposición adicional única del citado Decreto 74/2014, de 11 de marzo, por el que se regula la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y con arreglo a lo dispuesto en el artícu- lo 10.1.d) y g) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
DISPONGO
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a varias Consejerías.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de la Presidencia, de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de Fomento y Vivienda y de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural queda modificada en los términos indicados en el Anexo de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de julio de 2014
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |