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NIG: 0490242C20090006126.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1317/2009. Negociado: Tr.
De: Mercedes-Benz Financial Services España EFC, S.A.
Procuradora: Sra. María Salmerón Cantón.
Letrado: Sr. Francisco Barreiro Piña.
Contra: Doña María Carmen Peramo Muñoz y don José Acosta Antequera.
edicto
cédula de notificación
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1317/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, a instancia de Mercedes-Benz Financial Services España EFC, S.A., contra doña María Carmen Peramo Muñoz y don José Acosta Antequera, sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En El Ejido, a 16 de noviembre de 2012.
Vistos por don David Villagrá Álvarez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido y su partido, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1317/2009, a instancia de la entidad «Mercedes-Benz Financial Services España EFC, S.A.», representada por la Procuradora Sra. Salmerón Cantón y defendida por el Letrado Sr. Barreiro Piña, contra doña María Carmen Peramo Muñoz y don José Acosta Antequera, en situación procesal de rebeldía, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes.
FALLO
Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por la Procuradora Sra. Salmerón Cantón, en nombre y representación de la entidad «Mercedes-Benz Financial Services España EFC, S.A.», debo condenar y condeno a doña María Carmen Peramo Muñoz y don José Acosta Antequera al pago solidario de sesenta y dos mil treinta y nueve euros con dieciséis céntimos (62.039,16 €), más los intereses pactados con imposición de costas a la parte demandada.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña María Carmen Peramo Muñoz y don José Acosta Antequera, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a diez de diciembre de dos mil doce.- La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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