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NIG: 1102242C20130001082.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 302/2013. Negociado: AC.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Doña Elisabet Rodríguez González.
Procurador Sr.: Don Juan Manuel Aldana Ríos.
Contra: Don Mohamed Ellaghmich.
EDICTO
En el presente procedimiento de Familia. Divorcio Contencioso número 302/2013 seguido a instancia del Procurador de los Tribunales del turno de oficio don Juan Manuel Aldana Ríos, en nombre y representación de doña Elisabet Rodríguez González frente a don Mohamed Ellaghmich, en rebeldía procesal, y actualmente desconociéndose su paradero, se ha dictado sentencia con fecha 28 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª acuerda: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Juan Manuel Aldana Ríos, en nombre y representación de doña Elizabet Rodríguez González contra don Mohamed Ellaghmich, y en consecuencia declaro disuelto por Divorcio el matrimonio celebrado el día 30 de noviembre de 2006, en La Línea de la Concepción (Cádiz), entre los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Comuníquese esta Sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, contados desde el día siguiente de su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuar constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4980, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo; doy fe.
Juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Mohamed Ellaghmich, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En La Línea de la Concepción, a dieciséis de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.»
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