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El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece una redistribución de las competencias de las Consejerías, buscando la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos, y una reestructuración de las Consejerías existentes.
El artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, establece que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, entre otras, las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Por ello, se modifica la relación de puestos de trabajo mediante la adscripción de los puestos de trabajo necesarios a los servicios horizontales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que provienen, en primer lugar, de la anterior Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y, en segundo lugar, de las Consejerías que se han visto afectadas por modificaciones estructurales que han supuesto la unificación de servicios horizontales preexistentes, Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Asimismo, se adscriben a distintos centros directivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio determinados puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de la extinta Agencia Andaluza del Agua.
Por último, se adscriben a la citada Consejería tres puestos de trabajo de Conductor Acuerdo Consejo de Gobierno, provenientes de la antigua Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y, de las actuales Consejerías de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre y, de conformidad con el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014.
En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación en la Comisión del Convenio.
Según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en los términos establecidos en el Anexo I a esta Orden.
Artículo 2. Adscripción de personal.
El personal que como consecuencia de la presente Orden resulte adscrito a un puesto de trabajo distinto del que ocupaba, tal y como se determina en el Anexo II, mantendrá el mismo carácter de ocupación con que venía desempeñando el anterior.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2014
María Jesús Montero cuadrado | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |