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NIG: 4109144S20130000903.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 194/2014. Negociado: I.
De: Don Rafael Francisco Gonzaga Carrera.
Contra: Esabe Vigilancia, S.A. y EAS Tecno System, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 194/2014, a instancia de la parte actora don Rafael Francisco Gonzaga Carrera contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 29 de julio de 2014 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a veintinueve de julio de dos mil catorce.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Rafael Francisco Gonzaga Carrera contra Esabe Vigilancia, S.A. y EAS Tecno System, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 6 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda presentada en materia de despido por don Rafael Francisco Gonzaga Carrera frente a las demandadas Esabe Vigilancia, S.A. y EAS Tecno System, S.L. y FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 30.11.2012, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes en fecha de hoy, 6.6.2014, condenando al demandado a Esabe Vigilancia, S.A. a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 8.628,55 euros.
Estimando la demanda presentada en reclamación de cantidad por don Rafael Francisco Gonzaga Carrera frente a las demandadas Esabe Vigilancia, S.A. y EAS Tecno System, S.L. y FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada Esabe Vigilancia, S.A. a que abone al demandante la cantidad de 7.017,86 euros más el interés por mora del 10%, absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a EAS Tecno System, S.L.
No se hace especial pronunciamiento respecto del FOGASA, Fondo de Garantía Salarial.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Segovia que, con fecha 17 de octubre de 2013, se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 139/13.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán, a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del TA de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC, y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia contra Esabe Vigilancia, S.A., por la suma de 16.348,20, en concepto de principal, más la de 3.270 calculadas para intereses y gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada La Secretaria
Y para que sirva de notificación a la demandada, Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintinueve de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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