Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 11/08/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de julio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 441/2013.

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NIG: 4109144S20130004777.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 441/2013. Negociado: 4i.

De: Don Ramón Pastor Cortés y don Ramón Pastor Cortés.

Contra: Expometrans Logistic, S.L. y Expometrans Logistic, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 441/2013, a instancia de la parte actora don Ramón Pastor Cortés y don Ramón Pastor Cortés contra Expometrans Logistic, S.L. y Expometrans Logistic, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 20.6.14 del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda de extinción de relación laboral e impugnación de despido, formulada por don Ramón Pastor Cortés contra Expometrans Logistic, S.L., declaro improcedente el despido de fecha 30.4.2013, declarando extinguida la relación laboral que vincula al actor con en fecha de hoy, y le indemnice en la suma de 50.920,66 euros.

Estimando la demanda en materia de reclamación de cantidad formulada por don Ramón Pastor Cortés contra Expometrans Logistic, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 14.149,88 euros más el interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 €, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Expometrans Logistic, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticinco de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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