Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 11/08/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Movilidad, por la que se modifica el convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba para la inclusión en el Anexo II de los tráficos de y entre Maruanas y Córdoba.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2010, de la Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles, publicada en BOJA núm. 202, de 15 de octubre, se hace público el Convenio de Colaboración firmado el 7 de junio de 2010 entre la entonces Consejería de Obras Públicas y Vivienda, hoy Consejería de Fomento y Vivienda, de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

Segundo. El Ayuntamiento de El Carpio, miembro de pleno derecho del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, plantea en la sesión ordinaria del Consejo de Administración, de 18 de diciembre de 2013, la necesidad de que los vecinos de Maruanas, aldea de El Carpio, puedan beneficiarse de la tarjeta del Consorcio, ya que hasta el momento para obtener estos beneficios deben trasladarse a la parada de El Carpio.

Tercero. Con fecha 20 de marzo de 2014 se presenta ante la Consejería de Fomento y Vivienda solicitud del Consorcio para que se incorporen al citado Anexo II las siguientes rutas:

Concesión: VJA-188 Jaén-Torredelcampo-Córdoba con hijuelas.

Operador: Transportes Ureña, S.A.

Rutas afectadas:

- R12, Jaén-Córdoba (ruta).

- R15, Valenzuela-Córdoba.

- R17, Cañete de las Torres-Córdoba.

Cuarto. Con fecha 20 de mayo de 2014 se aporta al expediente Contrato-Programa entre el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba y la entidad mercantil Transportes Ureña, S.A., acordado en la sesión ordinaria del Consejo de Administración, de 7 de mayo de 2014, en uso de la competencia atribuida por el artículo 4.1.g) de los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba que le atribuye «El establecimiento del marco tarifario para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Dirección General de Movilidad es competente para ejercer las funciones de impulso y coordinación de los Consorcios de Transportes en las diversas áreas territoriales de Andalucía en ejercicio de las competencias de la Consejería delegadas en dichos entes, conforme al art. 11.2.l) del Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Segundo. El Convenio de Colaboración de 7 de junio de 2010 establece en la Regla 2.ª de su Estipulación Segunda, al regular las rutas, servicios o líneas que transcurren parcialmente en el ámbito territorial del Consorcio, con tráfico significativo de viajeros en su interior, dispone:

«El Anexo II agrupa las rutas que actualmente tienen esa consideración, pudiendo modificarse, a instancias del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Atendiendo a lo expuesto, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Modificar el Anexo II del Convenio de Colaboración de 7 de junio de 2010, procediendo a incorporar las siguientes rutas:

Concesión: VJA-188 Jaén-Torredelcampo-Córdoba con hijuelas.

Operador: Transportes Ureña, S.A.

Rutas afectadas:

- R12, Jaén-Córdoba (ruta).

- R15, Valenzuela-Córdoba.

- R17, Cañete de las Torres-Córdoba.

Segundo. Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en BOJA.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de julio de 2014.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.

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