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NIG: 1402142C20100021471.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2133/2010. Negociado: 09.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Alimentación Divisal, S.A.
Procuradora: Sra. María del Rosario Novales Durán.
Letrada: Sra. María E. Tapiador Martínez.
Contra Doña Concepción Florido Dorado.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2133/2010, seguido a instancia de Alimentación Divisal, S.A., frente a doña Concepción Florido Dorado, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 86/2013
En Córdoba, a nueve de abril de dos mil trece.
Vistos por Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 2133 del año 2010, a instancia de Alimentación Divisal, S.A., representada por la Procuradora Sra. Novales Durán y defendida por la Letrada Sra. Tapiador Martínez contra doña Concepción Florido Dorado, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por Alimentación Divisal, S.A., representada por la Procuradora Sra. Novales Durán, contra doña Concepción Florido Dorado, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora en concepto de principal la cantidad de 2.769,43 euros con más los intereses legales de demora desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de la cantidad adeudada y, todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe interponer recurso.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Y encontrándose dicho demandada, doña Concepción Florido Dorado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a nueve de abril de dos mi trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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