Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 11/08/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1831/2013. (PP. 1694/2014).

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NIG: 1102042C20130006432.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1831/2013. Negociado: 2.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Don Tomás Marín Robles.

Procuradora: Sra. doña Sonia Gómez Ortega.

Letrada: Sra. doña María Cortés Díaz.

Contra: Doña Sandra Milena Henao Ramos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1831/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera.

Juzgado de Familia a instancia de don Tomás Marín Robles contra doña Sandra Milena Henao Ramos, sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En Jerez de la Frontera a dos de abril de dos mil catorce.

La llma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 1831/13, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Tomás Marín Robles con Letrada doña María Cortés Díaz y representado por la Procuradora doña Sonia Gómez Ortega, de otra como demandado doña Sandra Milena Henao Ramos, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora doña Sonia Gómez Ortega, en nombre y representación de don Tomás Marín Robles, contra doña Sandra Milena Henao Ramos, se declara disuelto por Divorcio el matrimonio formado por las partes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Firme la presente sentencia, remítase para su inscripción al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes.

Contra la presente Resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, doña Sandra Milena Henao Ramos, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera a dos de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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