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NIG: 1808742C20080027818.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 448/2008. Negociado: N.
Sobre: Civil.
De: Cdad. Prop. del Edificio Maribel Arttyco.
Procuradora Sra.: Doña María Jesús de la Cruz Villalta.
Letrado Sr.: Don Jesús Ferreira Siles.
Contra: Don Antonio J. Sandino Chaparro, Víctor B. Luna Rodrigo, Miguel-Ángel Ortiz Valdivia, Mirosan y Constratas, S. (rebeldía) y Maribel Arttyco, S.L. (rebeldía).
Procuradora Sra.: Doña Antonia María Cuesta Naranjo y doña María Cristina Barcelona Sánchez.
Letrado Sr.: Don Fernando Wilhelmi Ferrer y don Juan Barcelona Sánchez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 448/2008, seguido a instancia de Cdad. Prop. del Edificio Maribel Arttyco frente a Mirosan y Constratas, S. y Maribel Arttyco, S.L., se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA
Tribunal de propiedad industrial de Andalucía, Ceuta y Melilla.
SENTENCIA
En Granada, a 9 de abril de 2014.
Vistos por mí, don Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado actuando en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, los autos del juicio ordinario registrados con el número 448/08 iniciados por demanda de Comunidad de Propietarios del Edificio Maribel Arttyco, representado por la Procuradora Sra. de la Cruz y defendido por el Letrado Sr. Ferreira Siles, contra Maribel Arttyco, S.L., en rebeldía, don Víctor B. Luna Rodrigo, representado por el Procurador Sr./a. Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado Sr./a. Barcelona Sánchez y en intervención provocada don Miguel Ángel Ortiz Valdivia y don Antonio Sandicho Chaparro y Mirosan y Contratas, S.L., esta última en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.
FALLO
Que estimo parcialmente la demanda presentada por Comunidad de Propietarios del Edificio Maribel Arttyco representado por la Procuradora Sra. de la Cruz y defendido por el Letrado Sr. Ferreira Siles contra Maribel Arttyco, S.L., en rebeldía; don Víctor B Luna Rodrigo, representado por el Procurador Sr./a. Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado Sr./a. Barcelona Sánchez y en intervención provocada don Miguel Ángel Ortiz Valdivia y don Antonio Sandicho Chaparro y Mirosan y Contratas, S.L., esta última en rebeldía, y en consecuencia:
Primero: Debo condenar y condeno a Maribel Arttyco, S.L., en rebeldía, a que pague al actor la cuantía de 277.189,31 euros más intereses conforme a lo pedido.
Segundo: Debo absolver y absuelvo a los demás demandados.
Tercero: Con expresa imposición de las costas de la actora a la sociedad condenada.
Así por mi resolución lo pronuncio, mando y firmo. Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente cabe interponer recurso de apelación por ante la Audiencia Provincial de Granada, del que conocerá la Sección especializada en mercantil, Sección 3.ª a interponer por ante este Juzgado en el plazo de veinte días y previo depósitos y tasas exigidos legalmente, que habrán de ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el procedimiento señalado ut supra. En procesos verbales por cuantía la misma deberá superar los tres mil euros para ser recurrible en apelación. Dicho recurso deberá formularse conforme a lo previsto en el artículo 197 de la LC, previa protesta –en su caso– en supuestos concursales.
Y encontrándose dichos demandados, Mirosan y Constratas, S.A., y Maribel Arttyco, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada, a diez de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propíos de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».
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